MARIA ISABEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Número: EXP 43301/2012-0
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena al GCBA garantizar la continuidad de la feria artesanal en la calle Perú, respetando la labor de los artesanos y preservando el espacio público. La decisión se fundamenta en la protección de derechos culturales y al trabajo, y en el principio de confianza legítima.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por la parte actora -colectivo de artesanos
- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenar a la demandada que garantice la continuidad de la feria artesanal, respetando la labor que los actores ejercen como productores de artesanías y manualidades, con la debida preservación del espacio público.
En efecto, corresponde analizar el agravio de la demandada dirigido a cuestionar el carácter de artesanos de los actores.
En primer lugar, cabe señalar que las normas locales han incluido definiciones conceptuales que permiten identificar jurídicamente a los grupos de artesanos y sus respectivas actividades.
Así, la Ordenanza Nº 46.075 que declaró de interés municipal a la actividad artesanal en la Ciudad, considera “artesano” a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee (art. 3º).
Por su parte, la Ley Nº 4.121 –que regula el funcionamiento de las actividades feriales– entiende como “manualidad” a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará; a su vez, prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por dicha ley, con las excepciones allí previstas (art. 4º).
Es decir, el propio Gobierno reconoció el carácter de artesanos de los aquí actores por medio de actos aplicativos del marco regulatorio específico y, como es sabido, tales actos se presumen legítimos y no han sido revocados por el Gobierno. A su vez, más allá de las decisiones singulares del Gobierno, cierto es que el trabajo de los actores coincide con el concepto sobre artesanías y manualidades desarrollado en el espacio regulatorio respectivo.
En consecuencia, el agravio debe ser rechazado por no existir controversia al respecto.
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