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C, M. R y otros sobre 149 bis - Amenazas y otros

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó las excepciones de atipicidad y de falta de participación criminal, manteniendo la imputación por el hecho de escribir "Fuera Policía" en la pared contra el subcomisario, debido a que los agravios no son manifiestos y corresponden ser analizados en el juicio oral.

Oportunidad procesal Amenazas Cuestiones de hecho y prueba Etapa de juicio Atipicidad Tipo penal Produccion de la prueba

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. En efecto, se le atribuye a los encartados el haber intimidado al denunciante, quien es integrante de las fuerzas de seguridad, y a los integrantes de su familia, al escribir con aerosol de color blanco y rojo, en el paredón que se encuentra ubicado frente al inmueble donde éste habita, la siguiente frase: "Fuera policía". Los hechos fueron encuadrados por la Fiscalía en la figura de amenazas simples (art. 149 bis CP). Por su parte, la Defensa considera que existe un importante déficit en la adecuación típica del hecho investigado con la calificación legal escogida por la Fiscalía, puesto que de la propia imputación se deprende que la frase “Fuera Policía” no augura un mal inminente y que como los jóvenes imputados desconocen al denunciante, lo mismo éste con respecto a los imputados, quien también refirió no conocerlos, no podría haber sentido temor o miedo por los supuestos hechos. Puesto a resolver, vale recordar que en reiteradas ocasiones me he expedido en el sentido de que la operatividad del instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante aparezcan en forma patente, palmaria o manifiesta. Si no fuera así, estaríamos ante el tratamiento de cuestiones ajenas al ámbito de las excepciones de previo y especial pronunciamiento y propias del debate vinculado con las cuestiones de fondo. Sentado ello, en autos, existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público. En consecuencia, considero que la oportunidad para efectuar un estudio profundo de las circunstancias controvertidas que hacen a la tipicidad de la conducta, y que se deben esclarecer mediante la producción de la prueba ofrecida por las partes, es la etapa de juicio.

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