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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I C. N. C. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la responsabilidad del GCBA por daño moral y pérdida de chance en el extravío del cuerpo del bebé y la no realización de la autopsia. La sentencia de grado fue parcialmente modificada, elevando la indemnización por daño moral a $150.000 y adicionando $50.000 por pérdida de chance.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora, con el objeto de obtener una indemnización como consecuencia de la desaparición del cuerpo de su bebé en el Hospital Público. En efecto, corresponde analizar los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinados a criticar la decisión de primera instancia en cuanto sostuvo que el Sentenciante de grado “respaldó su decisorio en una normativa creada en el año 2014 [protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del Gobierno local (en adelante, el protocolo)], a pesar de que el hecho ocurrió en el 2004”, por lo que concluyó que la falta de servicio verificada en la decisión atacada, en aquel aspecto, resultó improcedente. Ahora bien, en el pronunciamiento impugnado se analizó la normativa vigente al momento del hecho (vgr. decretos Nº 9009/57, Nº 1733/63 y Nº 7436/69, y resolución Nº 17335/61) y se consideró que los principios establecidos en el protocolo aprobado mediante la Resolución Nº 1.157/14 servirían “de guía interpretativa de las disposiciones legales en juego…". Bajo esas pautas, se entendió que, de conformidad con las constancias obrantes en la causa, la custodia del cuerpo en el establecimiento de salud había sido deficiente. Ahora bien, de la Historia Clínica de la accionante obrante en autos surge que le extrajeron el feto sin vida. Al día siguiente, la nombrada autorizó la realización de la autopsia y se le otorgó el alta hospitalaria. A su vez, el formulario de defunción da cuenta de que el feto tenía “pedido de autopsia”, así como que el diagnóstico del fallecimiento resultó “asfixia intrauterina no traumática”. Aquel, resulta la última pieza agregada en la Historia Clínica, sin que existan constancias de que con posterioridad la accionante hubiera sido atendida nuevamente en el nosocomio local. Por otro lado, según el relato de los hechos efectuado por la actora en el libelo de inicio, aquella regresó reiteradas veces al Hospital Público a fin de conocer los resultados de la autopsia y reclamar el cuerpo de su bebé. A su vez, indicó que pasado más de un año del nacimiento sin vida de su hija, el Director del establecimiento de salud, le informó el extravío de la autorización suscripta por la paciente para la practica del estudio aludido, motivo por el cual se envió el cadáver al Cementerio de la Chacarita. En tales condiciones, la prestación defectuosa del servicio resulta de la inactividad por parte del centro de salud por un intervalo superior al previsto en la normativa, en el que se omitió tomar algún tipo de recaudo previo a remitir al cementerio un cadáver que, por incumplimientos que le resultaban imputables, no estaba en condiciones en ese momento de ser enviado.

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