Recurso de apelación contra resolución que revoca la condicionalidad de la pena y ordena ejecución del arresto en autos.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión que revocó la condicionalidad de la pena y ordenó el cumplimiento de la condena de 5 días de arresto, fundamentando que el condenado incumplió reiteradamente con las reglas de conducta impuestas, demostrando desprecio por la sanción.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión de la ejecución de la condena y se impuso el cumplimiento efectivo de la pena al imputado. Para así resolver, la Jueza de grado tuvo en cuenta las reiteradas oportunidades en que el encartado incumplió con la correcta utilización del dispositivo de geolocalización impuesto, lo que dio lugar a numerosos informes por parte de la Policía de la Ciudad, de los que surge que el encartado mantuvo contacto personal con la denunciante. En este sentido, destacó que si bien la denunciante ha dado un uso incorrecto al dispositivo a su cargo, lo cierto es que resulta ser el encausado quien se encuentra obligado a cumplir con la pauta consistente en abstenerse de tomar contacto con la nombrada. Remarcó que desde el inicio mismo del control de la sentencia se evidenció la falta de apego del imputado respecto a la abstención de contacto dispuesta. Ahora bien, puesto resolver, no existen dudas que se arbitraron los medios necesarios para que el encartado pueda cumplir con las pautas de conducta impuestas en autos, en particular, la abstención de contacto respecto de la denunciante. En este sentido, y si bien al poco tiempo de dictarse sentencia se registró una denuncia por parte de la nombrada, de la que surge que el imputado habría incumplido la pauta de abstención, la A-Quo celebró audiencia, escuchó al encartado, y optó por reforzar dicha regla mediante la implantación de un dispositivo de geoposicionamiento. No obstante ello, resulta palmario que el encartado demostró un total desprecio por el cumplimiento de la condena cuyas reglas él mismo acordó con la Fiscalía del caso. Pues, no puede soslayarse que de la lectura de los numerosos informes remitidos por la Central de Alarmas de la Policía de la Ciudad surge que el nombrado tomó contacto con la denunciante, violó el perímetro fijado por la judicatura, y en reiteradas oportunidades impidió el monitoreo de su localización; registrándose, en este sentido, diversos eventos en los que el nombrado se alejó del equipo o no procedió a su carga, ignorando asimismo las directivas impartidas por los agentes policiales. Por ello, y como ya dijéramos, las circunstancias de que el condenado incumpliera en reiteradas oportunidades la abstención de contacto con la denunciante que a su respecto pesa –sin perjuicio de la actitud por ella mantenida–, así como la constante obstaculización que de su localización hiciere, permite afirmar su cabal desaprensión para con la sanción impuesta, resultando acertada la decisión de la Judicante en cuanto revocó la suspensión de la pena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: