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GLIKMAN JUAN CONTRA GCBASOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma parcialmente la sentencia de grado, rechazando los agravios sobre la mecánica del hecho y la prueba, y aumenta la indemnización por daño moral a $25.000 y por daño material en bicicleta y casco a $4.924, manteniendo en parte los montos y resoluciones de primera instancia.

Danos y perjuicios Prueba pericial Deber de cuidado Desercion del recurso Ciclista Responsabilidad del estado Bienes publicos del estado Deberes de la administracion Recurso de apelacion (procesal) Conservacion de la cosa

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de grado que lo consideró responsable del accidente sufrido por el actor. El Juez de grado consideró que el demandado había incumplido su deber de conservación del circuito donde el actor se encontraba haciendo ciclismo en virtud de la caída de un cable o soga durante la realización de trabajos en altura. El Gobierno recurrente sostuvo que el pronunciamiento se fundaba únicamente en el relato de uno de los testigos y que aquel resultaba inverosímil ya que no quedaba claro si el impacto había sido producto del golpe de un cable o de ser ahorcado con una soga. Sin embargo, resulta indistinto si la caída había sido provocada por un cable o por una soga; lo esencial fue que el Gobierno de la Ciudad no había tomado las medidas preventivas necesarias a los fines de evitar el accidente, ya sea proveyendo la señalización de que estaban realizando trabajos de mantenimiento o realizándolos en horarios en los que el parque se encontraba cerrado. En consecuencia, el recurrente no aportó ningún elemento que permitiera suponer que el hecho dañoso no fue producto de los trabajos realizados sobre el cartel de “llegada”. A ello corresponde agregar que el perito del Cuerpo Médico Forense afirmó que “[a]parece como verosímil el mecanismo causal relatado en autos en relación con el siniestro objeto de la presente "litis", por cuanto las lesiones evidenciadas guardan relación topográfica, cronológica y etiológica con el mismo”. En consecuencia, al no haberse desvirtuado las consideraciones efectuadas por el Sentenciante de grado que llevaron a reconocer la responsabilidad del Gobierno local, corresponde declarar desierto el agravio bajo análisis (cf. arts. 236 y 237 del CCAyT).

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