OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS H. H, M. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que denegó la libertad asistida a H. H., argumentando que existía un riesgo para la sociedad y el propio interno, fundamentado en informes y episodios de violencia, y rechazando los agravios por arbitrariedad y aplicación errónea del art. 54 de la Ley 24.660.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de libertad asistida en favor del encartado. En efecto, corresponde ceñirse a la crítica fundamental esbozada por la Defensa Oficial relativa a la postura adoptada por la A-Quo respecto al riesgo de la salida anticipada del condenado. Aquella postura se encuentra edificada sobre dos pilares, a saber, los episodios de violencia reportados por el Servicio Penitenciario Federal y la débil contención familiar. En lo que atañe a este último motivo, el recluso expresó que no mantenía ninguna relación vigente con su grupo familiar. Si bien al momento de la audiencia en primera instancia el nombrado manifestó haber retomado algunos lazos familiares, lo cierto es que ello no fue acreditado y su sola invocación no justifica la existencia de la contención familiar que la Jueza de grado valoró negativamente en su decisión. El otro de los argumentos que la Jueza de grado aportó y, cabe decir, el argumento más contundente para fundar su decisión, es el relativo a los gravísimos episodios de violencia en los que habría estado involucrado el interno dentro del penal, al haber protagonizado una pelea con otro interno en el Salón de Usos Múltiples de uno de los pabellones, portando ambos sujetos elementos punzantes, lanzándose reiteradas estocadas, atentando contra la humanidad del otro, alterando con su accionar el orden y la disciplina que debe imperar en el establecimiento carcelario. Ello así, la Judicante ponderó aquellos episodios de violencia negativamente en términos del riesgo que podría acarrear el egreso anticipado del nombrado, y no se advierte motivo alguno para considerar que aquella postura resulta infundada o errónea. Se trataba de las constancias con las que contaba la A-Quo al momento de adoptar su decisión y que fueron ponderadas junto con otros informes que, tal como se manifestó previamente, fueron valorados como favorables. De tal modo, no se advierte que la decisión de la Jueza de grado resulte sesgada o apartada de las constancias de la causa tal como expresa la Defensa
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: