24.240. En efecto, la recurrente aduce que el texto de la solicitud de adhesión ha sido aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, con la previa intervención de la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor. Ello excluiría, según su razonamiento, la posibilidad de que sus cláusulas den lugar a la infracción endilgada. Aun de existir un modelo contractual aprobado por la Inspección General de Justicia, de ello no se sigue que los instrumentos suscriptos por las partes se atengan estrictamente a tal documento. Por ejemplo, en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el artículo 7°.e consigna que “[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01”, pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna. Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada. Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la denunciante. Asimismo, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, el hecho de que el contrato haya sido controlado y aprobado por la Inspección General de Justicia no es idóneo para privar de sustento a la disposición apelada, en tanto lo que se discute es que empresa coactora no habría cumplido cabalmente con el deber de información a su cargo."> AUTO ZERO SAY OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. En efecto, la recurrente aduce que el texto de la solicitud de adhesión ha sido aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, con la previa intervención de la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor. Ello excluiría, según su razonamiento, la posibilidad de que sus cláusulas den lugar a la infracción endilgada. Aun de existir un modelo contractual aprobado por la Inspección General de Justicia, de ello no se sigue que los instrumentos suscriptos por las partes se atengan estrictamente a tal documento. Por ejemplo, en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el artículo 7°.e consigna que “[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01”, pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna. Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada. Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la denunciante. Asimismo, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, el hecho de que el contrato haya sido controlado y aprobado por la Inspección General de Justicia no es idóneo para privar de sustento a la disposición apelada, en tanto lo que se discute es que empresa coactora no habría cumplido cabalmente con el deber de información a su cargo."/>24.240. En efecto, la recurrente aduce que el texto de la solicitud de adhesión ha sido aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, con la previa intervención de la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor. Ello excluiría, según su razonamiento, la posibilidad de que sus cláusulas den lugar a la infracción endilgada. Aun de existir un modelo contractual aprobado por la Inspección General de Justicia, de ello no se sigue que los instrumentos suscriptos por las partes se atengan estrictamente a tal documento. Por ejemplo, en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el artículo 7°.e consigna que “[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01”, pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna. Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada. Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la denunciante. Asimismo, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, el hecho de que el contrato haya sido controlado y aprobado por la Inspección General de Justicia no es idóneo para privar de sustento a la disposición apelada, en tanto lo que se discute es que empresa coactora no habría cumplido cabalmente con el deber de información a su cargo."/>
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AUTO ZERO SAY OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multas por incumplimiento del deber de información en la relación de consumo, rechazando los recursos de FCA y Auto Zero y manteniendo la validez de la sanción administrativa.

Prueba Relacion de consumo Defensa del consumidor Deber de informacion Automotores Interpretacion de la ley Proteccion del consumidor Contratos de adhesion Informacion al consumidor Plan de ahorro previo

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en virtud de la cual se le impuso a la empresa de planes de ahorro para fines determinados, una multa de $ 40.000 por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240. En efecto, la recurrente aduce que el texto de la solicitud de adhesión ha sido aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, con la previa intervención de la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor. Ello excluiría, según su razonamiento, la posibilidad de que sus cláusulas den lugar a la infracción endilgada. Aun de existir un modelo contractual aprobado por la Inspección General de Justicia, de ello no se sigue que los instrumentos suscriptos por las partes se atengan estrictamente a tal documento. Por ejemplo, en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el artículo 7°.e consigna que “[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01”, pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna. Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada. Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la denunciante. Asimismo, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, el hecho de que el contrato haya sido controlado y aprobado por la Inspección General de Justicia no es idóneo para privar de sustento a la disposición apelada, en tanto lo que se discute es que empresa coactora no habría cumplido cabalmente con el deber de información a su cargo.

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