CASELLA, GABRIEL SANTIAGO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala III revoca la decisión del juez de grado y ordena reexaminar la valuación del vehículo Porsche Cayenne 3.6 V6 del actor para el período fiscal 2019, considerando las modificaciones en reclamos administrativos previos y la probabilidad de verosimilitud en el derecho.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que examine la valuación del automotor del actor, para el período fiscal 2019 (conf, art. 184, CCAyT). Hasta tanto se efectué el análisis dispuesto, previa caución real, hágase saber al Gobierno local que deberá abstenerse de iniciar cualquier reclamo relativo a la patente del dominio en cuestión. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ahora bien, a partir de la compulsa de las constancias agregadas en autos, noto que en relación a la valuación tomada en cuenta para el tributo anual de patente en el año 2019 de automotores Porsche Cayenne se han efectuado diversos reclamos ante el Ente Recaudador, independientemente del realizado por el actor y de los cuales fueron favorablemente acogidos, a excepción del reclamado por el actor. Es decir, en el informe presentado por la División de Gestión Administrativa del Departamento de Automotores de la Dirección General de Rentas, se dejó constancia de que se procedió a modificar la valuación respecto de varios dominios, entre los cuales no fue incluido el vehículo del actor, aunque este, "prima facie", responde a las mismas características en cuanto al modelo del automotor y al error que se registró. Desde este lugar, considero que le asiste razón al apelante en cuanto a que de la documentación adjunta en autos se desprende "prima facie" que la propia demandada no sólo habría reconocido el error en la valuación tomada para el año 2019 respecto del Porsche Cayanne (modelo y código de marca del automotor del actor), sino que además habría procedido a modificar dicha base imponible respecto de otros dominios y a efectuar reimputaciones de saldos a favor. Todo ello, a mi entender, y con la provisoriedad que caracteriza a la tutela preventiva, permite tener por configurada la verosimilitud en el derecho invocado.
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