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Recaite, Robert Jerry s/ infr. art. 90 C.C.

La Cámara confirmó la validez de la requisa policial a Recaite, rechazando la nulidad por considerarla ajustada a los parámetros legales y fundamentada en circunstancias que justificaron la intervención, manteniendo la resolución de la jueza de grado.

Improcedencia Nulidad procesal Procedimiento policial Requisa Cuchillo Descripcion de los hechos Portacion de armas no convencionales Contexto general

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento policial y posterior requisa. La Defensa se agravia del procedimiento llevado adelante mediante el cual se secuestró un cuchillo a su pupilo, alegando que se ha violado de manera palmaria las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, como así también el derecho a la intimidad como límite de la injerencia del Estado sobre su asistido. Así, sostiene que no existieron razones para proceder a la requisa de su asistido y por ello plantea la nulidad del procedimiento y de todos los actos procesales que son consecuencia de aquél. Ahora bien, de las constancias del legajo se desprende lo relatado por el preventor actuante, que manifestó que el día de los hechos, mientras realizaba tareas de prevención en horas de la madrugada junto a su compañero, advirtieron a un hombre en una actitud de merodeo, caminando con pasos lentos, mirando para todos lados, observando los autos y nervioso, todo lo cual los condujo a identificarse como policías frente al sujeto en cuestión y a llevar adelante el procedimiento tachado de nulo. Relató que una vez identificado el imputado, y mientras se le realizaba un palpado de prevención, aquel manifestó portar un cuchillo, en virtud de lo cual se procedió a una requisa más profunda donde fue hallado el objeto en cuestión. En consecuencia, se efectuó consulta con el Ministerio Público Fiscal y se labraron actuaciones, procedimiento que luego fue convalidado por la Jueza de grado en los términos del artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad. Las circunstancias relatadas, particularmente el horario nocturno y la actitud del encartado previa a la intervención policial, constituyen elementos positivos que permiten presumir razonablemente que podía estarse ante la comisión de un hecho ilícito y que justificaron la identificación y posterior requisa del imputado, pues el accionar policial tuvo origen en un estado de sospecha razonable previo, surgido por circunstancias objetivas concretas y específicas. En este marco, coincidimos con el Fiscal de Cámara, en cuanto a que se exige a la prevención extremar recaudos en pos de proteger bienes jurídicos, aun cuando previamente el imputado se haya identificado.

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