Logo

Á., E. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt modificó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la apelación del actor y la Asesoría Tutelar, y rechazando el recurso del GCBA, ordenando la modificación de la resolución en favor de la demandante.

Medidas cautelares Interpretacion de la ley Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio Subsidio del estado Alcances Emergencia habitacional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Estadistica y censos

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, establecer el parámetro a seguir para determinar el monto del subsidio en materia habitacional otorgado en la presente medida cautelar. Si bien es cierto que el artículo 5º del Decreto N° 690/06 (que había sido modificado a ese momento por los Decretos 960/08, 167/11, 239/13, 637/16 y 108/19), fija el monto del subsidio a otorgar, no es posible perder de vista que la suma otorgada en concepto de subsidio debe ser analizada a la luz de lo dispuesto por el artículo 2°, inciso c), de la Resolución 1554/GCBA/MDSGC/08, el decreto 108/19 o aquél que lo reemplace en el futuro y lo establecido en la ley de Protección Integral de los Derechos Sociales para los Ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 4036), que comprende aquellos programas, actividades y/o acciones sociales existentes y futuros (ver art. 4º, ley 4036 y “L., L. C. c/ GCBA y otros s/ amparo”, Expte. N° 716/2016-0, del 09/11/17, Sala II; entre otros), además de las circunstancias de hecho de la causa, que no pueden ser desoídas. Esta ley, en su artículo 8°, toma diferentes variables para la ejecución de las políticas públicas locales, que se dirigen a considerar las circunstancias contextuales de los postulantes y beneficiarios. La canasta básica de alimentos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC-constituye un ‘piso’ por lo que los montos que percibirán los postulantes de los subsidios estatales en materia de derechos sociales, tal como se desprende de la interpretación de la norma que hemos efectuado, podrán variar conforme los parámetros señalados. Así pues, el modo de establecer el subsidio deberá partir de los estándares fijados en el Decreto N° 108/19 (o el que lo reemplace). Luego, éste podrá adecuarse a las pautas delineadas en la Ley N° 4.036, tomándose como referencia la canasta básica alimentaria del Instituto mencionado ("in re", TSJ en lo autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Luna, Ana Elizabeth c/ GCBA s/ Amparo”, Expte. 13.195/16 del 28/10/16), bajo los siguientes parámetros: 1) atender a la composición del grupo familiar; 2) determinar las unidades de referencia en que dicha composición se traduce (debiendo considerarse únicamente los parámetros asignados al sexo masculino); y, 3) calcular, según la cantidad de adultos equivalentes que representa el grupo familiar, el monto que respete la pauta de referencia fijada por el artículo 8º de la Ley N° 4.036. Bajo las premisas desarrolladas se logra respetar la movilidad consagrada en dicha norma, así como atender debidamente a las particularidades que hacen a la conformación de cada grupo familiar (http://www.indec.gov.ar/informesdeprensa.asp – ver valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar