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DE PALMA, HÉCTOR ÁNGEL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de reconducir la acción al proceso ordinario y hace lugar al recurso de apelación del actor, permitiendo tramitar la acción en sede de amparo por la naturaleza alimentaria y de urgencia del derecho reclamado.

Facultades del juez Accion de amparo Retiro voluntario Procedencia Direccion del proceso Empleo publico Admisibilidad de la accion Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Existencia de otras vias Procesos de conocimiento

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que ordenó la reconducción del proceso, y en consecuencia, debe continuar el trámite como una acción de amparo. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. El actor interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se le ordene incluir en la base del cálculo del importe del retiro incentivado –al que se acogió en los términos del Decreto N° 547/16
- las sumas que percibía en concepto de sueldo anual complementario (SAC). Así, de acuerdo he señalado en otras oportunidades –ver, por ejemplo, autos “Irala, Graciela Noemí c/ GCBA s/ Amparo”, Expte. N° A9309/2019-0, dictamen del 21/11/2019-, atento a la naturaleza salarial y, por ende, alimentaria de la cuestión traída a juicio, y que no se aprecia que aquella demande una profusa actividad probatoria, no advierto obstáculos para la tramitación de la causa por la vía del amparo elegida. En esa dirección, y a mayor abundamiento, destaco que numerosos procesos análogos al presente tramitan o han tramitado por ese cauce procesal (ver “Oillataguerre, Patricia Mónica c/ GCBA s/ Amparo”, Expte. N° A37661/2018-0, y “ Roldán, Oscar Alfredo c/ GCBA s/ Amparo”, Expte N° 8414/2019-0), por lo que, sin que se vislumbre que este proceso pudiera restringir ilegítimamente derechos de su contraria, no se advierten razones de peso para limitar su procedencia (conf. art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).

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