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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SUAREZ, JONATAN ADRIAN Y OTROS SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado que rechazó la restitución del inmueble en el caso de Suárez, por considerar que no se acreditó la verosimilitud del hecho delictivo de usurpación, manteniendo el conflicto en el ámbito laboral y sin acreditar ilegítima ocupación.

Derecho de retencion Improcedencia Medidas cautelares Hechos controvertidos Usurpacion Restitucion del inmueble Conflictos laborales Existencia de otro proceso en tramite Verosimilitud del derecho invocado Descripcion de los hechos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la restitución del inmueble, en la presente causa en la que se investiga el delito de usurpación (art. 181 CP). La Querella señala que el imputado se encontraba bajo relación de dependencia de una de las empresas contratistas de la obra, y habría habitado en el inmueble en calidad de "sereno". Sin embargo, concluidas las tareas de obra, habría ocupado indebidamente la unidad funcional de "portería" cambiando la cerradura. La Fiscalía de Cámara compartió los agravios esgrimidos por la Querella en virtud de encontrarse reunidos los presupuestos legales para la procedencia de la medida requerida. Entendió que la verosimilitud en el derecho se encuentra plenamente acreditada, por lo que el argumento de la A-Quo resulta carente de contenido. En este sentido, destacó que el titular de la acción incorporó a las actuaciones el informe respectivo expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge la titularidad del domicilio en cabeza de la sociedad civil representada por el querellante. Asimismo, consideró que se tiene por probado, con el grado de certeza propio de esta etapa y del tipo de medida solicitada, que el imputado ingresó ilegítimamente en el inmueble, despojando de la posesión de la unidad funcional identificada como “portería”, a la sociedad representada por el querellante. Por ello, estimó que se encuentran dadas las condiciones necesarias que requiere el artículo 335 “in fine” del Código Procesal Penal de la Ciudad. Contra la versión expuesta por la acusación privada, el encartado sostuvo que fue contratado para trabajar en el inmueble como "encargado con vivienda", otorgándosele para ello la unidad de portería en la que continúa residiendo. Adunó que dejaron de pagarle el sueldo, motivo por lo cual inició un reclamo laboral. Así, consideró que no se encontraban mínimamente acreditados los requisitos que demanda la figura penal que se le imputa. Puesto a resolver, de las constancias del expediente se desprenden versiones controvertidas respecto al suceso investigado. Pues en efecto, y si bien la existencia de una relación laboral entre la titular del inmueble y el imputado no se encuentra discutida por el momento, no ocurre lo mismo respecto al medio comisivo que requiere el delito de usurpación. Sobre el punto, se ha expedido la Justicia Nacional al sostener que “… si bien no parece discutida la propiedad del inmueble en cuestión, ni la verosimilitud del derecho invocado, no es posible proceder a su restitución bajo las previsiones del art. 238 bis, CPPN, -que como medida cautelar reviste el carácter de excepcional
- puesto que dicha norma no se aplica automáticamente, sino que es necesaria la existencia, entre otras circunstancias, de indicios sobre la presunta comisión del delito” (CNCyC, Sala I, causa nº 36145 “Ocupantes del inmueble sito en congreso 2765”, rta. el 5/6/09). En virtud de lo expuesto, y encontrándose controvertido el medio comisivo de la figura penal imputada, lo cierto es que a la fecha no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del hecho de autos, requisito indispensable para acceder a la petición de la Querella (art. 335 CPPCABA).

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