Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argumentos del recurrente se limitan a reiterar cuestiones que ya han sido resueltas y a plantear de una manera genérica que lo decidido carece de fundamentación, sin demostrar una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos constitucionales invocados."> M. P., S. G. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN-VACANTE - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argumentos del recurrente se limitan a reiterar cuestiones que ya han sido resueltas y a plantear de una manera genérica que lo decidido carece de fundamentación, sin demostrar una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos constitucionales invocados."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argumentos del recurrente se limitan a reiterar cuestiones que ya han sido resueltas y a plantear de una manera genérica que lo decidido carece de fundamentación, sin demostrar una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos constitucionales invocados."/>
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M. P., S. G. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN-VACANTE

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra una sentencia de amparo, argumentando que el recurrente no demostró una relación concreta entre sus agravios y las normas constitucionales invocadas, confirmando la decisión de la instancia anterior.

Derecho a la educacion Improcedencia Admisibilidad del recurso Recurso de inconstitucionalidad Cobertura de vacantes Cuestion constitucional Educacion publica Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Inscripcion del alumno

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 9/3/00). Asimismo, ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso (“Carrefour Argentina SA s/ recurso de queja”, expte. nº131/99, pronunciamiento del 23/02/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, del 23/08/01, entre otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos, 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros). De lo contrario, se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad. Ello sentado, más allá de la expresa consideración de la garantía de acceso a la educación a partir de los 45 días de vida consagrada por el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argumentos del recurrente se limitan a reiterar cuestiones que ya han sido resueltas y a plantear de una manera genérica que lo decidido carece de fundamentación, sin demostrar una relación concreta entre los fundamentos del fallo que se pretende controvertir y los preceptos constitucionales invocados.

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