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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara confirmó el rechazo del planteo de nulidad contra la actuación policial en causa por tenencia de estupefacientes, considerando que la requisa fue legal y no invasiva, y que las declaraciones autoincriminantes fueron voluntarias y no afectaron derechos constitucionales.

Improcedencia Nulidad procesal Procedimiento policial Tenencia de estupefacientes Fundamentacion suficiente Requisa Descripcion de los hechos Contexto general

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del procedimiento policial y posterior requisa del imputado. La Defensa sostiene que no habría existido una situación de urgencia o de flagrancia que autorizara el actuar policial, lo que convertía en ilícita la posterior detención de su defendido. Así, en su opinión, la conducta de su pupilo no había reflejado una actitud delictiva sino que la policía lo habría detenido por el mero hecho de tener en su mano un vaso de telgopor. Ahora bien, con relación a los supuestos vicios del procedimiento inicial referidos por el apelante, el A-Quo ha evaluado correctamente que se presentaban en el caso las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos del artículo 112 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en función de los artículos 78 y 152 del mismo cuerpo normativo. Ello así, conforme las constancias del legajo, el hecho tuvo origen en ocasión en que un agente de la Policía de la Ciudad observó a una persona de sexo masculino quien, al advertir la presencia policial, guardó un vaso de telgopor con dinero en su interior en una bolsa de residuos color blanca. Ante ello, el preventor procedió a palparlo entre sus ropas, momento en que el individuo extrajo del bolsillo derecho de su campera un envoltorio de nylon con sustancia blanca polvorienta, que tras el examen de narcotest resultó positivo en clorhidrato de cocaína. A su vez, dentro de la mencionada bolsa, se encontraron cincuenta y siete dosis de una sustancia que ante el test presuntivo arrojó como resultado pasta base. Estas fueron las circunstancias ante las cuales los agentes policiales intervinieron para detener y requisar al acusado. No se trata aquí, como presenta la Defensa, de la detención de una persona que “no reflejaba una actitud delictiva, no poseía elementos constitutivos de delitos, solo tenía un vaso de telgopor”. Este recorte fragmentario de la realidad hace pensar, desde luego, en una convalidación del procedimiento por el solo hecho del hallazgo posterior de estupefacientes. Ante ello, asiste razón al Fiscal cuando afirma que la recurrente parte de la base de una interpretación diferente de los hechos y, aun más, suprime partes del relato policial. No obstante, el comportamiento visto en su totalidad y sin parcializaciones, permitía presumir razonablemente que se estaba en presencia de un hecho delictivo que justifica la detención y requisa del sospechoso para comprobar, o bien descartar, que portara elementos constitutivos de delito y, eventualmente, neutralizar el peligro, garantizar la seguridad pública y asegurar la prueba.

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