CHRISTELLO, MARCELO ALEJANDRO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que rechazó la apelación del actor y sostuvo que el poder presentado no cumple con las requisitos formales exigidos por el CCAyT para su validez.
El Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su artículo 41, establece que la representación procesal se acredita con la pertinente escritura poder. Dicho artículo dispone la forma que debe respetar el otorgamiento de poder para ser representado en juicio, lo que resulta compatible con las previsiones del artículo 1017, inciso d). Tal como se indicó, los supuestos en los que se debe emplear la escritura pública para la formalización de un contrato no se reducen a los establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, sino que pueden surgir de leyes especiales (Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo; Picasso, Sebastián, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo III, Libro Tercero, artículos 724 a 1250, Infojus, 2015). En este sentido, las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario revisten, a estos efectos, el carácter de ley especial en una materia local. En consecuencia, resulta necesario que el poder conferido se adecue a las prescripciones contempladas en Código mencionado.
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