GCBACONTRACONSUCONT SASOBRE EXPROPIACIÓN
La Cámara de Apelaciones resuelve rechazar la apelación del perito Ricardo Calamante contra la decisión de no reconocerle el pago total de honorarios. La sentencia confirma que el acuerdo extrajudicial de pago con Consucont SA extingue la obligación del GCBA y que el perito no puede reclamar más allá de lo pagado.
Los honorarios de los expertos integran las costas en la medida en que estas representan los gastos que se ocasionan en la sustanciación del pleito o de cualquier asunto judicial. Las costas traducen la responsabilidad patrimonial que generan los litigios respecto de las partes, cuya imposición se funda en el principio objetivo de la derrota (art. 62 del CCAyT). En el caso de los peritos, el artículo 71 "in fine" del Código Contencioso Administrativo y Tributario les permite reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50 % de los honorarios regulados. Los peritos se desempeñan por y para el proceso, y tanto los gastos en los que deben incurrir para concretar su labor, como los honorarios que les corresponden, son soportados por las partes de la relación jurídica procesal. En síntesis, los auxiliares tienen derecho a cobrar el honorario regulado como retribución a su labor que integra las costas del proceso y es una consecuencia patrimonial del litigio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: