“S, J. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS”
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas en Sala III rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa oficial contra la resolución que mantuvo la modalidad de vista remota por la emergencia sanitaria, validando el uso de herramientas de teletrabajo para garantizar el derecho de defensa.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. La Defensa Oficial se agravió por el rechazo que efectuó la "A quo" a su pedido de que se dejara sin efecto la vista conferida en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto finalizara el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, en razón de que la situación aludida no le permitía entrevistarse con su representado, lo cual obstaculizaba su labor y afectaba al derecho de defensa del encausado. Sin embargo, la decisión impugnada no resulta apelable (arts. 267 y 279 del CPP) y tampoco surge de la vía intentada cuál es el gravamen irreparable que le irrogaría al presentante lo decidido, máxime teniendo en cuenta que la Magistrada de grado, en el proveído impugnado, expresó que si durante el término de la vista la Defensa no lograse llevar a cabo las medidas que considere útiles para ejercer su función, fundados que fueran los motivos de tal impedimento, evaluaría las medidas pertinentes. En su decisorio, la Jueza agregó "entiendo que las restricciones sobre el contacto físico, dispuestas a raíz de la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular, no impiden a la Defensa comunicarse con su asistido por cualquier vía alternativa que no sea la presencial (teléfono, correo electrónico o videollamada, por ejemplo) para analizar el ofrecimiento de los elementos probatorios que estime pertinentes. En segundo lugar, toda vez que la Defensa manifestó no tener acceso a la totalidad de las actuaciones por vía remota, a fin de evitar posibles afectaciones al ejercicio del derecho de defensa en juicio, corresponde requerir al Fiscal actuante la remisión electrónica de todas las constancias del legajo de investigación a la Defensoría interviniente; teniendo en cuenta la política de interoperabilidad entre los Ministerios Públicos y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tercer lugar, considero que la modalidad implementada mediante la utilización de las herramientas de teletrabajo, sin perjuicio de no resultar la ideal, refleja la forma adecuada de compatibilizar el ejercicio del derecho de defensa con el adecuado servicio de justicia. Ello, teniendo especialmente en cuenta que no existe certeza acerca de la finalización de la medida impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. Ante este panorama, habré de rechazar (al menos de momento) lo peticionado, y dispondré que se corra nueva vista a la Defensa a los fines de que ofrezca prueba en el marco de esta causa y plantee todas aquellas cuestiones que entienda deban resolverse antes del debate (cfr. art. 209 del CPPCABA), por el término de cinco días. Sin perjuicio de ello, en caso de que durante ese plazo no logre llevar a cabo las medidas que considere pertinentes para ejercer la defensa, deberá fundar los motivos de dicho impedimento y se evaluarán las medidas pertinentes".
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