24.240. La Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. art. 3° de la Ley 25.065). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.240."> BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. La Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. art. 3° de la Ley 25.065). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.240."/>24.240. La Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. art. 3° de la Ley 25.065). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.240."/>
Logo

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara confirmó la legalidad de las multas impuestas a las empresas por incumplimiento del deber de información en reclamos por consumos desconocidos, rechazando los recursos y sosteniendo la razonabilidad de las sanciones y la responsabilidad solidaria de Prisma Medios de Pago SA.

Defensa del consumidor Deber de informacion Interpretacion de la ley Tarjeta de credito Informacion al consumidor Regimen juridico Entidades bancarias Alcances Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Resumen de cuentas

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a las empresas coactoras (entidad bancaria y empresa de tarjeta de crédito) las sanciones pecuniarias, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240. La Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. art. 3° de la Ley 25.065). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.240.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar