BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara confirmó la legalidad de las multas impuestas a las empresas por incumplimiento del deber de información en reclamos por consumos desconocidos, rechazando los recursos y sosteniendo la razonabilidad de las sanciones y la responsabilidad solidaria de Prisma Medios de Pago SA.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a las empresas coactoras (entidad bancaria y empresa de tarjeta de crédito) las sanciones pecuniarias, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240. La Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (cf. art. 3° de la Ley 25.065). Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.240.
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