Constitución Nacional, en el sentido de que todos los habitantes de la Nación son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Esta última significa la aptitud o la suficiencia para el desempeño del cargo: todos los habitantes tienen la misma posibilidad de ocupar los empleos públicos siempre que posean las condiciones necesarias para ello. Tal principio constitucional no impide que la idoneidad sea reglamentada, en tanto las condiciones a que sujete la opción a los empleados sean de tal naturaleza que excluyan cualquier privilegio y que puedan ser cubiertas por todos los habitantes de la Nación, por su esfuerzo propio o por el transcurso de los años (MONTES DE OCA, M.A., Lecciones de derecho Constitucional, t. I. p. 305) o la exigencia de una determinada edad o de un título profesional."> B. R. G. contra GCBA y otros sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAyT) - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional, en el sentido de que todos los habitantes de la Nación son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Esta última significa la aptitud o la suficiencia para el desempeño del cargo: todos los habitantes tienen la misma posibilidad de ocupar los empleos públicos siempre que posean las condiciones necesarias para ello. Tal principio constitucional no impide que la idoneidad sea reglamentada, en tanto las condiciones a que sujete la opción a los empleados sean de tal naturaleza que excluyan cualquier privilegio y que puedan ser cubiertas por todos los habitantes de la Nación, por su esfuerzo propio o por el transcurso de los años (MONTES DE OCA, M.A., Lecciones de derecho Constitucional, t. I. p. 305) o la exigencia de una determinada edad o de un título profesional."/> Constitución Nacional, en el sentido de que todos los habitantes de la Nación son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Esta última significa la aptitud o la suficiencia para el desempeño del cargo: todos los habitantes tienen la misma posibilidad de ocupar los empleos públicos siempre que posean las condiciones necesarias para ello. Tal principio constitucional no impide que la idoneidad sea reglamentada, en tanto las condiciones a que sujete la opción a los empleados sean de tal naturaleza que excluyan cualquier privilegio y que puedan ser cubiertas por todos los habitantes de la Nación, por su esfuerzo propio o por el transcurso de los años (MONTES DE OCA, M.A., Lecciones de derecho Constitucional, t. I. p. 305) o la exigencia de una determinada edad o de un título profesional."/>
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B. R. G. contra GCBA y otros sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAyT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anuló la resolución que dispuso la cesantía del empleado público por condena penal, ordenando su reincorporación definitiva y el pago de daño moral, y confirmó la constitucionalidad del artículo 48 inciso f) de la Ley 471.

Declaracion de inconstitucionalidad Improcedencia Derecho de igualdad Empleo publico Derechos y garantias constitucionales Reglamentacion de la ley Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Ley de empleo publico de la ciudad autonoma de buenos aires Idoneidad para la funcion

En el caso, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 48 inciso f) de la Ley N° 471, en cuanto determina que es causal de cesantía la condena firme por delito doloso. El actor se desempeñaba como auxiliar de portería en una Escuela Pública desde el mes de mayo de 2003. En el mes de noviembre de 2005, fue condenado a la pena de 5 años de prisión por encontrarlo autor del delito de tentativa de homicidio en concurso real con el delito de lesiones leves. En el mes de abril de 2008 se le concedió la excarcelación, y en virtud de ello solicitó al director del establecimiento su reingreso al puesto de trabajo oportunamente ejercido. Paralelamente a su reincorporación, se instruyó un sumario administrativo, que concluyó con la resolución impugnada en autos, mediante la cual el Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con cesantía al actor, por considerar que su conducta quedó aprehendida en las precisiones del artículo 48 inciso f) de la Ley N° 471. Ahora bien, en el precedente de esta Sala, "in re", “Morelli, Jorge Luis c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de empleo público”, Expte. 1092/0, sentencia del 2 de febrero de 2009, se sostuvo que la consecuencia necesaria del principio constitucional de la igualdad ante la ley es la norma que sienta el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el sentido de que todos los habitantes de la Nación son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Esta última significa la aptitud o la suficiencia para el desempeño del cargo: todos los habitantes tienen la misma posibilidad de ocupar los empleos públicos siempre que posean las condiciones necesarias para ello. Tal principio constitucional no impide que la idoneidad sea reglamentada, en tanto las condiciones a que sujete la opción a los empleados sean de tal naturaleza que excluyan cualquier privilegio y que puedan ser cubiertas por todos los habitantes de la Nación, por su esfuerzo propio o por el transcurso de los años (MONTES DE OCA, M.A., Lecciones de derecho Constitucional, t. I. p. 305) o la exigencia de una determinada edad o de un título profesional.

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