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BUILALBERTO ENRIQUE CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) Número: EXP191/2016-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Sala III rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora, considerando que las notificaciones del expediente a la Secretaría no fueron realizadas por las partes, y que el tribunal debía cumplir con esa actividad.

Expresion de agravios Caducidad de instancia Impulso procesal Plazos procesales Improcedencia Segunda instancia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal) Inactividad del tribunal Camara de apelaciones en lo contencioso administrativo y tributario y de relaciones de consumo

En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora. En efecto, el examen de las constancias de la causa permite comprobar que el último acto de impulso anterior al acuse de caducidad de la segunda instancia es la providencia emitida por la Alzada, por la que se ordenó notificar por cédula el plazo de diez días para que el recurrente exprese agravios. Ello así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo y Tributario la providencia que ordenó poner los autos en la Secretaría a los fines de que el recurrente exprese agravios debió haber sido notificada por Secretaría. Es claro que la notificación de que el expediente ha llegado a la Sala no está a cargo de las partes. En efecto, según el trámite de la apelación, el Juzgado de primera instancia remite las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones a los efectos de que sortee la Sala interviniente, circunstancia de la cual no toman conocimiento las partes hasta que –conforme el artículo 230– se notifican personalmente o por cédula de la nueva radicación del expediente.

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