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R, D. G SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y OTROS

La Cámara confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria a D. G. R. en el contexto de la pandemia COVID-19, sosteniendo que no se acreditó que el condenado encuadre en los supuestos legales para su otorgamiento, considerando además la adecuada situación sanitaria y el interés superior del niño.

Interes superior del nino Improcedencia Realidad economica Falta de agravio concreto Prision domiciliaria Procedimiento penal Falta de fundamentacion suficiente Proteccion del menor y la familia

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria del imputado, efectuada por la Defensa. La Defensa en su agravio refirió que la Magistrada omitió hacer referencia al interés superior del niño y a la protección de la familia, los que se encuentran garantizados en tratados internacionales, olvidando las graves y reales consecuencias que podrían sufrir tanto el niño como la ex esposa del encausado, con quien residen juntos, en virtud de un acuerdo de partes para que el condenado pudiera ayudar y asistir con la crianza del menor durante la cuarentena obligatoria. Por ello, sostuvo que el encarcelamiento de su defendido implica un grave riesgo para su hijo y ex esposa; toda vez que, ante esto, la madre de su hijo, que es ama de casa, deberá encargase del cuidado del menor y además buscar los medios para satisfacer sus necesidades, todo ello en soledad. Es por dicha circunstancia que al cumplir su pena en la forma de detención domiciliaria, le permitiría ocuparse de su hijo, y así permitir que la madre consiga algún ingreso económico. Sin embargo, tal como señalaron la "A quo" y el Fiscal de Cámara, de la propia letra de las disposiciones legales aplicables (art. 10 del Código Penal y 32 de la Ley N°24.660) surge que el imputado no encuadra en los supuestos allí consignados. En relación a ello, la mentada norma tiene como razón de ser de la prisión domiciliaria, el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión, y evitar que queden en una situación de desprotección, a diferencia de los restantes incisos, en los que la atención está puesta directamente en la persona del condenado. En efecto, y si bien no se encuentra debatido que el condenado tiene un hijo de cinco años, el niño se encuentra al cuidado de su madre, por lo que no se advierte que el hecho que el nombrado cumpla su condena “intra muros” conlleve a una situación de desprotección para el niño, o que le genere un riesgo físico o psíquico mayor que el que puede ocasionar el cumplimiento de una condena por un delito por parte de su progenitor. Sumado a ello, y en cuanto al aspecto económico, no desconocemos la precaria situación económica en la que se encuentra inmersa la familia, en la que según señalaron el condenado recibe un subsidio del Estado. Sin embargo, dicha circunstancia no es distinta a la de tantas otras personas en la actualidad, donde uno o ninguno reciben ingresos o subsidios o se trata de familias monoparentales en las que el sustento está a cargo de una sola persona; por lo que si bien pueda resultar más beneficioso no resulta suficiente para justificar la concesión de la detención domiciliaria. Por lo que los motivos expuestos por la Defensa en este punto no serán acogidos, lo que no implica vulnerar el interés superior del niño ni desconocer su derecho de tener a ambos padres juntos, sino y tal como se ha señalado dar cumplimiento a la letra de la ley.

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