H. D.E SOBRE 92 -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOSARTÍCULOS 89 / 90 Y91)
La Cámara rechazó el recurso de apelación del defensor oficial contra la resolución que negó la mediación en un caso de violencia de género. La decisión se fundamentó en la normativa y principios que prohíben la mediación en estos supuestos, considerando la protección de la víctima y la legalidad del rechazo.
En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el “A quo”, en la que dispuso no hacer lugar a la solicitud de fijar una instancia de mediación (art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad). La Fiscalía se opuso al pedido efectuado por la Defensa al contestar la vista conferida y como fundamento de esa oposición, destacó que el presente hecho se inscribe en el marco de los casos de violencia de género, toda vez que el imputado habría amenazado de muerte a su ex pareja y la habría atacado físicamente, ello en vista de que, existen normas de carácter internacional, leyes de orden nacional y resoluciones vinculantes para el Ministerio Público Fiscal que prohíben la realización de una mediación en este tipo de casos. En ese sentido, destacó que el artículo 28 de la Ley N° 26.485, la Ley Nacional de Protección Integral de la Mujer, dispone que quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación en los supuestos de violencia contra la mujer. Por lo demás, agregó que la mediación supone un proceso de deliberación libre, en el que las partes se encuentran en una situación de igualdad, mientras que los casos enmarcados en un contexto de violencia de género se caracterizan por presentar una asimetría de poder entre la víctima y el victimario que hace que la voluntad de la persona damnificada pueda verse condicionada. En efecto, todo ello nos lleva a concluir que la negativa del Ministerio Público Fiscal se encuentra adecuadamente fundada en las circunstancias del caso, por lo que corresponde rechazar “in limine” el remedio procesal incoado (art. 275 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad).
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