R., L. B. Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - GENERICO
La Cámara confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación del GCBA y el IVC, manteniendo la sanción por incumplimiento de las obligaciones de seguridad contra incendios, por considerar que no se acreditó la subsanación de las deficiencias en los sistemas de protección.
Las astreintes son un medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del obligado a su cumplimiento, que presuponen como condición esencial, la existencia de una sentencia pendiente de cumplimiento que el deudor no satisface deliberadamente y cuyo cumplimiento es de realización factible (cfr. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Rubinzal-Culzoni, 1º ed., 1º reimp., Santa Fé, 2011, tomo V, pág. 122). Es decir, que tienen como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento, actuando a modo de coacción con el objeto de vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el acatamiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial –CNCiv. Sala B, "in re" “Delorenzini, Juan José c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. s/ sumario”, del 20/06/96– (cfr. esta Sala "in re" “Química Erovne SA c/ GCBA s/ cobro de pesos” , expte. 1606/0, sentencia del 08/07/03). Con respecto a sus caracteres se ha destacado: 1) la naturaleza conminatoria y no resarcitoria, porque se gradúan, no de acuerdo al perjuicio sufrido, sino al caudal de quien debe abonarlas; 2) la discrecionalidad de su imposición, pues dependen exclusivamente del arbitrio de los jueces; 3) su provisionalidad, ya que no pasan en autoridad de cosa juzgada ni son afectadas por la preclusión procesal; 4) que son de aplicación excepcional, en caso de que no exista otro medio legal o material para obtener el cumplimiento de la sanción; 5) son ejecutables; y 6) se dan a favor del acreedor de la obligación incumplida (v. Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2º ed., Bs. As., 2011, tomo II, págs. 204/205 y Falcón, Enrique M., op. cit., págs. 217/218 ). En el ámbito local, el instituto de las astreintes se encuentra regulado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
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