INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS U.,A. F. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENEN
La Cámara de Apelaciones rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de A. F. U., confirmando la decisión de la magistrada de grado, argumentando que no se verificaron los supuestos legales para su concesión, ni existía riesgo particular vinculado a la pandemia por COVID-19.
En el caso, corresponde confirmar la decisiónde grado en cuanto rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la Defensa. La Defensa se agravió de lo decidido por la “A quo” en tanto lo consideró "errado, por arbitrario e inmerecido…respecto a la valoración de las circunstancias dadas en el caso a cuestión, si bien debidamente justificado y conforme a derecho”. Si bien, compartió que su ahijado procesal no tenía ningún padecimiento que lo colocara dentro del grupo de riesgo de contraer el virus "COVID-19", ni tampoco reunía las condiciones para acceder a la prisión domiciliaria conforme al artículo 32 de la Ley N° 24.660 y el artículo 10 del Código Penal, entendió que debió otorgarse la morigeración de la detención solicitada ya que los delitos por los que cumple condena son de poca lesividad y no violentos. Ahora bien, de las constancias obrantes en las presentes, así como de las afirmaciones de la propia Defensa, surge que el acusado no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 32 de la Ley N° 24.660, tampoco forma parte de la población de riesgo que posee mayores posibilidades de contagio del virus "COVID-19", ni se halla en alguna situación de vulnerabilidad que deba recibir un tratamiento diferenciado conforme las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, sino que se trata de un hombre joven, que goza de buena salud. Por otra parte, más allá de las referencias efectuadas en torno a la pandemia, la recurrente no brindó ningún motivo vinculado a la salud del condenado que lo coloque en una situación particular de riesgo. Así, tal como hemos expresado en reiteradas oportunidades desde el inicio del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la mera invocación genérica de una pandemia y jurisprudencia dictada con motivo de ella resulta, por sí sola, insuficiente a los fines de conceder la prisión domiciliaria.
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