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SAVOCA TRUZZO ALBERTO CONTRA GCBASOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revisó la nulidad de resoluciones y el encasillamiento salarial del actor, confirmando la validez del reencasillamiento en el nivel B8 y reconociendo diferencias salariales y daño moral.

Prueba insuficiente Interpretacion de la ley Requisitos Empleo publico Reescalafonamiento Escalafon Elemento subjetivo Elemento objetivo Procuracion general de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponder confirmar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar el encasillamiento pretendido por el actor en su demanda. En efecto, las constancias de autos no permiten considerar cumplidos los requisitos que exige la Resolución conjunta N° 1960/2005 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a estos efectos. En el presente caso, la designación en el tramo C importaría una formación mínima especializada circunstancias que no quedó corroborada en autos. De su lado, de encasillarlo en un nivel más alto dentro del tramo B, la actora debió acompañar la calificación favorable en la evaluación anual y haber obtenido los créditos de capacitación anual necesarios. Si bien, es posible entrever un concepto favorable tanto de sus pares, como incluso de jefes; lo cierto es que esta circunstancia no suple la formalidad de las evaluaciones. Por otra parte, la experiencia práctica en la profesión o en el área tampoco puede ser considerada como créditos de capacitación.

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