INCIDENTE DE APPELACION EN AUTOS V, N. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara revoca la decisión que rechazó computar en favor del condenado el tiempo de prisión preventiva en causa federal paralela. El tribunal ordena realizar un nuevo cómputo de penas considerando la detención en ambos procesos para evitar doble cómputo y garantizar derechos constitucionales.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, disponer que la A-Quo realice un nuevo cómputo de la pena conforme los lineamientos aquí desarrollados.
La Defensa objetó el cómputo realizado por la Magistrada de grado pues consideró que se omitió contabilizar en favor del condenado el tiempo de prisión preventiva que sufrió por disposición de la Justicia Federal, en el marco de una causa que tramita actualmente en ese fuero. Señaló que su asistido permaneció en esa condición más de un (1) año y medio. Por ende, debió tenerse por compurgada la pena impuesta en los presentes actuados y disponerse su inmediata libertad.
Sin embargo, la Judicante reiteró su postura respecto a que no se iba a tener en consideración el plazo en cuestión, puesto que la pena única que se dictó en el presente proceso (1 año y 6 meses de efectivo cumplimiento) no era omnicomprensiva de aquella referenciada; siendo que la causa radicada ante el fuero Federal es un proceso actualmente en trámite e independiente al presente. Motivo por el cual, deberá ser dicha sede la que, en caso de recaer condena y de considerarlo así, deberá proceder en los términos del artículo 58 del Código Penal y de este modo realizar un cómputo en el cual se tenga en cuenta el período en cuestión.
Puesto a resolver, consideramos que le asiste razón a la Defensa dado que si los procesos tramitaron en forma paralela, debe computarse a favor del condenado el período que permaneció privado de su libertad por decisión de la Justicia Federal. Ello también resulta aplicable cuando en la otra causa paralela aún no se dictó sentencia pues, por un lado, en ella podría resultar absuelto y, por otro, de ser condenado, de todos modos no cabría computar nuevamente el lapso que ya fue tenido en cuenta en la primera
Así, en concordancia con lo plasmado por la Defensa en su recurso, se colige que a quien no ha sido aún enjuiciado debe tomársele en consideración el periodo de tiempo sufrido “intra muros” en el proceso que se le sigue en paralelo, ello pues en caso de resultar absuelto en el futuro
- no habría otra forma de subsanar y contabilizar el tiempo que lleva en prisión preventiva, por lo que corresponde revocar la decisión impugnada.
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