INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B. B, C. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC2009/2020-1 CUIJ: INCJ-01-00004817-4/2020-1 Actuación Nro:14442994/2020 SALAS: Sala I
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó la prisión preventiva y mantuvo las medidas restrictivas impuestas a B. B., considerando que las medidas de control y restricciones son razonables y suficientes para garantizar la continuidad del proceso, en atención a las circunstancias del caso y a la conducta del imputado.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso mantener las medidas restrictivas oportunamente fijadas y modificar la prohibición de acercamiento respecto del domicilio de la damnificada, la que deberá ser absoluta respecto de la totalidad del barrio donde habita la nombrada.
La Fiscal de Grado refiere que el organismo de control de la Policía de la Ciudad constató que el encartado ingresó casi de manera periódica a la zona de exclusión, debiendo ser contactado por personal policial para que se retire del lugar. A partir de allí infiere el incremento en los riesgos procesales originalmente detectados que justificarían la prisión preventiva.
Por su parte, el imputado expuso ante el Juez de grado que necesita llegar al barrio popular porque tiene familia, tiene sus hijos. Explicó que entró al perímetro porque no supo medir la distancia de los 600 metros. Señaló expresamente que “no quiere entorpecer el proceso, por eso se está presentando” ante el requerimiento judicial.
Así las cosas, el Juez de grado entendió excesiva la petición Fiscal pero en cambio agravó las medidas restrictivas originalmente acordadas entendiendo que, en el marco de las condiciones del proceso y el comportamiento procesal del imputado, la extensión de la zona de exclusión era suficiente para disipar los riesgos procesales actuales, sin que fuese necesario recurrir al drástico encierro preventivo en prisión.
Puesto a resolver, las constancias del expediente no demuestran que el Magistrado de Grado se haya apartado de los mandatos que le imponen la constitución y la ley de forma para abordar el análisis de procedencia la medida solicitada. En cambio, la impugnación fiscal se limita a insistir en el incumplimiento de la perimetral, aunque sin referencia concreta alguna a que el imputado, en alguna de sus incursiones a la zona de exclusión, haya tomado algún tipo de contacto con la víctima.
Es decir, se advierte un panorama paradojal donde el encartado cumplió con la abstención de contacto, aun cuando el dispositivo de seguridad que la damnificada lleva en simultáneo pudo haber disparado alertas, en relación a la prohibición de acercamiento a un radio de 600 metros. Con relación a este último punto, compartimos lo expuesto por el Juez de Grado en cuanto a que es posible que el imputado haya ingresado en la zona de exclusión, por la dificultad que tiene en relación a su ubicación dentro del barrio, retirándose en forma voluntaria cuando le fue advertido.
Es así, que el modo elegido por el A-Quo para evitar la reiteración de la infracción a la medida –y en definitiva poder influir en los fines del proceso
- es razonable pues disipará equívocos o incumplimientos meramente negligentes.
En efecto, se advierte una solución plausible que en todo caso, de no funcionar, podría ser definitivamente sustituida por la coacción extrema del encierro cautelar. De momento, tal como ponderó el Juez de Grado, no puede desconocerse que el encartado se encuentra a derecho y no se aportaron al Tribunal registros de posteriores incumplimientos a la medida oportunamente agravada y vigente.
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