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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE HABEASCORPUS Número Causa: CAU9994/2020-0 CUIJ: CAUJ-01-00023247-1/2020-0 Actuación Nro:14629709/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que desestimó in limine el habeas corpus presentado por el interno, argumentando que no se verifican agravamientos ilegítimos en las condiciones de detención.

Remuneracion Fondo de reserva Rechazo in limine Habeas corpus Juez de ejecucion Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar "in limine" la acción de habeas corpus interpuesta por el interno. El peticionante expresó que el Juez de ejecución lo autorizó a cobrar su fondo de reserva de manera mensual y permanente y que el personal del Servicio Penitenciario le había informado que este mes no lo cobraría por cuanto el juez había autorizado su entrega por única vez. Por su parte, la Magistrada de grado rechazó el remedio procesal presentado afirmando que no se advierte que las condiciones o forma en que el condenado cumple la privación de la libertad se hayan agravado, así como tampoco que estemos ante la presencia de algún acto u omisión ilegítima de la autoridad. Así las cosas, cabe referir que el caso que aquí nos ocupa estaría dirigido al segundo de los supuestos de la Ley N° 23098. Sin embargo, por las razones que se apuntarán a continuación, entendemos que la decisión adoptada por la A-Quo resulta ajustada a derecho pues no se verifican que las circunstancias alegadas por el peticionante permitan inferir un agravamiento en sus condiciones de detención. En efecto, el tribunal competente ha ordenado el pago del respectivo fondo y, conforme surge de las constancias del legajo, el encartado ha manifestado que en las dos últimas oportunidades lo había cobrado. Que si bien adujo que en la próxima fecha de cobro el pago no se haría efectivo pues personal del Servicio Penitenciario, de manera verbal, le habría manifestado que no se lo abonarían, ello no resulta un motivo válido para sostener que estemos en presencia de un acto u omisión ilegítima de la autoridad. Siendo así, no se verifica, al menos por el momento, ninguna negligencia indebida y las razones apuntadas por el peticionante, en modo alguno constituyen un agravamiento ilegítimo de la forma en que se cumple la detención. Nótese que, como se dijo, no sólo su pedido ha tenido favorable acogida y se lo ha facultado al cobro del fondo de reserva, sino que también ello se efectivizó en dos oportunidades. Si bien es cierto que no está claro si dicha la autorización abarca o no el cobro de manera permanente, estas son cuestiones que deben ser resueltas, seguidas y controladas por el juez de ejecución a cuya disposición se encuentra.

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