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INCIDENTE DE EJECUCIÓN EN AUTOS V. M, S. D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo PCyF confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria a S. D. V. M., considerando que no se acreditaron circunstancias que impidan su tratamiento en el establecimiento penitenciario ni que su salud requiera un traslado, y destacó la existencia de riesgos procesales y de seguridad.

Derecho a la salud Enfermedad preexistente Coronavirus Pandemia Improcedencia Ejecucion de la pena Derecho penal Prision domiciliaria Grupos de riesgo Covid-19

En el caso, corresponde confirmar la resolución grado en cuanto rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado, y encomendar al "A quo" que disponga a la Unidad Carcelaria donde éste se encuentra detenido, arbitrar los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, dispuestas en los términos de la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020), así como continuar con los controles periódicos del interno, haciéndoles saber que ante una urgencia, se autoriza el traslado del interno a un hospital extramuros, con la debida custodia y poniendo tal circunstancia en conocimiento del Tribunal correspondiente a la brevedad. La Defensa funda su agravia en que la permanencia de continuar detenido en una unidad carcelaria le causa a su asistido un serio riesgo a la salud, debido a que aquél pertenece al grupo vulnerable o de riesgo por padecer Tuberculosis en tratamiento. Sin embargo, su actual patología controlada no presenta las circunstancias requeridas en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nro 24.660, para ser incluido en el artículo 33 de la mencionada ley. En efecto, de los informes remitidos por el complejo donde se encuentra alojado el encausado así como de las demás constancias del legajo, no surge que su estado de salud requiera de un tratamiento que no pueda recibir en su lugar de detención, ni que dicho lugar le dificulte su tratamiento, por el contrario, refieren que el encausado recibe la medicación necesaria. Por lo demás, se advierten circunstancias que desaconsejan la adopción de medidas alternativas al encierro, tal como que el hecho por el que fue condenado en autos ha sido cometido en un contexto de violencia de género y, sin embargo, la víctima no fue sustanciada del objeto de la presente incidencia en los términos del artículo11 bis de la Ley Nro 24.660. Finalmente, dada la naturaleza fluctuante de la situación epidemiológica deberán disponerse las medidas tendientes a fin de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia ocasionada a causa del COVID-19 y, de ese modo, garantizar el derecho a la salud de las personas detenidas.

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