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P., C. N. y otros contra GCBA sobre amparo - habitacionales y otros subsidios

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt confirmó el rechazo de la acción de amparo contra el GCBA, argumentando que la información no era suficiente para considerar la medida como manifiestamente ilegítima o arbitraria, y avaló la política de asignación de subsidios sociales.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantizara a los actores la cobertura de sus necesidades alimentarias acorde a su estado de salud y prescripciones médicas. En caso de que optara por la entrega de una suma de dinero, el monto debía ser suficiente a fin de afrontar el costo de su alimentación. En efecto, corresponde dilucidar -en concreto
- la situación personal del actor para establecer, sobre la base de los elementos de juicio obrantes en la causa, su estado de vulnerabilidad. Pues, como lo sostuve en otras ocasiones, el Juez no puede prescindir en oportunidad de dictar sentencia, de apreciar la actividad probatoria no sólo en su valor intrínseco, sino también desde su faz dinámica y, fundamentalmente, contextual (Sala II, "in re" “Gauna, Ricardo Ariel c/ GCBA s/ amparo”, expte. N° 36186/0, del 08/05/14). Los actores, ambos de 43 años, residían en una habitación de un hotel familiar. La actora acompañó copia de su certificado de discapacidad con diagnóstico por “Esquizofrenia paranoide” con validez hasta febrero del 2027. También se encuentra agregada la copia del certificado de discapacidad del actor con diagnóstico por “Esquizofrenia paranoide. Problemas relacionados la necesidad de supervisión continua”, válido hasta agosto del 2021. Manifestaron que sus ingresos se componían por lo percibido por los programas Ciudadanía Porteña y Ticket Social, las pensiones no contributivas y por un subsidio habitacional. Del informe técnico nutricional realizado por la Licenciada, se desprende que los actores requieren de una dieta, cuyo costo, en diciembre de 2019, se estimaba de trece mil novecientos pesos ($13.900) pesos mensuales. En tal contexto, en suma, cabe concluir que se encuentra acreditada de manera adecuada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la parte actora, por no estar inserto en el mercado laboral formal y no contar con los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de alimentación requeridos.

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