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P. M., G. s/ acción de Habeas Corpus

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que desestimó la acción de habeas corpus por no ser competente el juez que la conoció. El fallo recordó que el habeas corpus solo procede ante la autoridad que privó ilegítimamente la libertad, y que el trámite correcto era ante el juez del proceso en curso.

Jurisdiccion y competencia Competencia provincial Prision domiciliaria Grupos de riesgo Habeas corpus Derechos y garantias constitucionales Jueces naturales Covid-19 Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso desestimar la acción de "habeas corpus" interpuesta en autos. La Defensa manifestó que su asistido es integrante del grupo poblacional de riesgo que puede presentar sintomatologías graves ante el eventual contagio e infección del coronavirus (COVID-19). Con el objeto de acreditar tal extremo, el letrado acompañó el informe elaborado por el Servicio Penitenciario Federal relativo a los internos alojados en los distintos complejos y unidades que pudieran constituir población de riesgo, dentro del cual se encuentra el nombrado. Ahora bien, conforme se desprende de la constancia remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el interno fue condenado en su oportunidad a la pena de dieciséis (16) años prisión. Asimismo, surge que con anterioridad a la presentación en esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, se presentó ante aquella judicatura una solicitud de prisión domiciliaria respecto del nombrado la cual, conforme informó telefónicamente el Secretario de Cámara del Tribunal provincial, guarda relación con la emergencia sanitaria y con que el encartado sería población de riesgo en ese contexto. Es decir, se advierte que la acción de "habeas corpus" bajo estudio se encuentra íntimamente relacionada a la solicitud de prisión domiciliaria presentada ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, a cuya disposición se encuentra detenido el encartado, petición que se encuentra en trámite. Por lo tanto, toda vez que el mencionado Tribunal resulta el Juez natural de la causa corresponde que esta clase de planteos sean tramitados ante aquellos estrados en respeto a la aludida garantía procesal

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