FEO GABRIEL y otros contra GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA Y EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la liquidación inicial y ordena la realización de una nueva, considerando que el GCBA tiene razón en descontar los aportes correspondientes, pero omite calcular diferencias salariales y otros conceptos. La sentencia también corrige el cálculo de intereses y establece costas en el orden causado.
De las Leyes N° 24.241, N° 472 y N° 23.660 surge que el empleador se encuentra obligado a practicar las retenciones al trabajador. En efecto, no deben ser abonadas a los empleados, sino al órgano previsional y a la obra social que corresponda, tal como surge de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 24.241, 17 de la Ley N° 472 y 19 de la Ley N° 23.660 (Sala III, en “Acuña Susana Milagros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)” Expte: EXP 33310/0, sentencia del 28/03/19).
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