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BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA brindar la información solicitada por el actor en un proceso de amparo. La resolución rechazó el recurso de la parte demandada por no presentar una crítica concreta y razonada de la decisión de grado.

Regulacion de honorarios Abogados Interpretacion de la ley Objeto de la demanda Acceso a la informacion publica Honorarios del abogado Regimen juridico

En el caso, corresponde rechazar el agravio del letrado de la parte actora relativo al marco jurídico aplicable a la regulación de honorarios en la presente causa. En efecto, toda vez que la labor del letrado se circunscribió a efectuar un pedido de acceso a la información (en los términos de la Ley N°104), las singulares circunstancias de autos no permiten considerar que el fondo de la cuestión debatida sea asimilable sin más a los que se suscitan en el marco general de las acciones de amparo, por lo que la pretensión del profesional se asemeja más a la regla establecida en la Ley N° 5.134 referida a “la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa” (artículo 46) que a la que invoca en su recurso de apelación. Ello así, en la presente causa cuyo objeto fue tener acceso a la información pública, resultan de aplicación para la regulación de honorarios del letrado las previsiones normativas dispuestas en el artículo 46 inciso 3 de la Ley N° 5.134, sin que al supuesto de autos corresponda aplicar, como pretende el actor, las pautas previstas para una situación diversa a la que la propia ley no remite, esto es el artículo 51.

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