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GCBACONTRA SR PROPIETARIO DELINMUEBLE CALLE VIEL 1174/76/78 SOBRE ALLANAMIENTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal; el tribunal considera que el acto de fs. 83 no constituye una sentencia definitiva que impida la declaración de caducidad.

Caducidad de instancia Impulso procesal Allanamiento Rechazo de la demanda Sentencia definitiva Declaracion de oficio Providencia simple Procedencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Falta de impulso de la parte

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se declaró -de oficio
- la caducidad de la instancia. La actora inició un pedido de allanamiento de una finca de esta Ciudad, a los fines de proceder a la demolición de las obras en contravención. Luego de diversas contingencias, y considerando que el actor no había realizado ningún acto impulsorio, el Tribunal de primera instancia declaró perimida la instancia. La recurrente sostiene que mediante la resolución que desestimó el segundo mandamiento de constatación solicitado constituye una resolución definitiva (sentencia) que pone fin a la "litis" de forma desfavorable a su parte, ya que no hace lugar a lo solicitado en el escrito de inicio por lo que considera que no puede decretarse la caducidad de la instancia. En efecto, corresponde determinar si la decisión que por el momento no hizo lugar al allanamiento solicitado puede ser considerada como una sentencia definitiva y, en consecuencia, impedir la resolución de caducidad posterior, o si por el contrario el expediente no se encontraba resuelto al momento de declararse la perención de la instancia. Calificar como definitiva a la decisión, que según sus términos denegó “por el momento” el pedido de la actora de un nuevo mandamiento de constatación en el inmueble resulta al menos dudosa. No obstante, de considerarse así, se trataría de un rechazo de la acción por lo que la decisión se encuentra firme a esta altura del proceso. Ello así, la parte actora no logra fundamentar suficientemente su recurso teniendo en cuenta que las dos interpretaciones posibles respecto del carácter de la decisión en cuestión -tanto se considere una sentencia que puso fin al proceso o una providencia de trámite
- conducen en definitiva a rechazar su pretensión original de allanamiento, así sea por el rechazo de la acción o la declaración de caducidad posterior.

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