INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., J. I Y OTROS SOBRE 289 INC. 3 - FALSIFICACION, ALTERACION O SUPRESION DE NUMERACION DE UN OBJETO REGISTRADA DE ACUERDO CON LA LEY
La Cámara confirmó la prisión preventiva de los imputados en un caso de robo, privación ilegítima de la libertad y portación de armas, resaltando la existencia de riesgos de fuga y entorpecimiento, además de antecedentes penales que justifican la medida en el contexto del proceso.
En el caso, corresponde rechazar el planteo interpuesto por la Defensa de alzada. El Defensor de Cámara sostiene que la declaración de incompetencia devino firme, de modo tal que quien debe resolver el presente es la Cámara Nacional de Apelaciones. Sin embargo, pese a que la resolución adoptada que ha declinado la competencia en razón de la materia en favor de la Justicia Penal Nacional, y que ha sido consentida por las partes, corresponde que este Tribunal se aboque al estudio de los agravios incoados contra la resolución que sustenta la prisión preventiva de los imputados, pues de otro modo resultaría un estado de incertidumbre procesal, y dilaciones en el trámite, cuya intensidad adquiere especial relevancia por hallarse comprometida la libertad ambulatoria de los encausados. Por tanto, no cabe hacer lugar a lo solicitado por el Defensor de Cámara, y corresponde analizar las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incoado por la Defensa de grado.
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