Logo

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente el conflicto suscitado entre la titular del Juzgado Nº 9 y el del Juzgado N° 4 (art. 23 del CPP CABA).

La Cámara de Apelaciones confirmó la continuidad de la titular del Juzgado Nº 9 en el trámite del incidente de recusación. La decisión se fundamentó en que no se evidencian motivos suficientes que permitan presumir la pérdida de imparcialidad de la magistrada, manteniendo su actuación conforme a derecho y sin prejuicio para la garantía del juez natural.

Debido proceso Improcedencia Falta de fundamentacion Jurisprudencia de la corte suprema Querella Procedimiento penal Derechos y garantias constitucionales Jueces naturales Recusacion y excusacion

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por la querella. En efecto, cabe mencionar que el solo hecho que la acusación privada cuestione las decisiones de la Magistrada o que no se encuentre conforme con la forma en que se desempeña ella o el personal a su cargo, no resulta suficiente para sustentar la solicitud de apartamiento, y por ello considerar que se vería afectada la imparcialidad de la juzgadora. Ello pues, tal como ha sostenido la Jueza recusada al contestar al planteo, considera que “… ha obrado conforme a derecho y se ha intentado hasta el momento ordenar y dar el curso correspondiente a las diversas pretensiones de las partes intervinientes…”, por lo que la sola circunstancia de que una parte alegue que considera que ha perdido la parcialidad fundado en una mera duda, no puede sustentar el desplazamiento del juez natural de la causa. En consecuencia, el solo temor de parcialidad, fundado en la forma en que se resolvieron los planteos efectuados por la querella, y la discrepancia con lo resuelto, carece de suficiente seriedad, pues conforme ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…en materia de imparcialidad judicial lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno …” (CSJN, c. 120/02 “D, M. G y otro s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía”, rta. 14/2/2006). En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los lineamientos generales de interpretación del instituto antes expuestos, las consideraciones efectuadas por la Magistrada no permiten vislumbrar que hubiera perdido su imparcialidad, ni ha esgrimido los motivos que la llevarían a considerar que se vería impedida de resolver con objetividad, sino contrariamente a ello ha sido clara en cuanto a que su proceder ha sido conforme a derecho y ha resuelto todas las peticiones de las partes, pese a que quizás su decisión no fuera lo pretendido por la querella o el imputado respecto a su Defensa particular.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar