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S, M SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo de la excepción de atipicidad en proceso por resistencia a la autoridad, manteniendo la calificación jurídica y la legalidad de la resolución de grado.

Valoracion de la prueba Improcedencia Declaracion de testigos Cuestiones de hecho y prueba Atipicidad Resistencia a la autoridad Error de tipo Tipo penal Descripcion de los hechos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Conforme las constancias del expediente, se le atribuye al encartado el haber desobedecido las órdenes impartidas por la agente de control de tránsito y seguridad vial de esta Ciudad, al retirar su vehículo de una playa de infractores, pese a que la agente, en ejercicio legítimo de sus funciones, le prohibió retirar el rodado. Contra ello, la Defensa formuló la excepción de atipicidad basándose en que no existió una orden previa que el sujeto activo no haya cumplido, por eso no podría encuadrarse el hecho dentro del delito de resistencia a la autoridad, y en caso de considerarse que la orden impartida fue previa, clara y legítima, sostiene que su defendido no efectuó ningún tipo de acción o conducta violenta para resistirse. Además, agrega que no hubo dolo directo en el accionar del acusado, por lo que no se configura la parte subjetiva del delito, sino que simplemente cayó en un error de interpretación. Ahora bien, de la lectura del hecho descripto no puede descartarse la subsunción de la conducta en el mencionado tipo legal, pues en su declaración, la testigo refiere haberle dado al imputado una orden clara, precisa y legítima que habría sido supuestamente comprendida por el imputado, la cual no había sido cumplida por parte del nombrado. En efecto, la atipicidad de la conducta no aparece manifiesta en el caso bajo estudio, toda vez que existen versiones contrapuestas en relación a lo sucedido, por un lado, lo que sostiene el imputado y, por otro, lo que refiere la testigo. Siendo así, la cuestión no puede dilucidarse en esta etapa procesal, pues dependerá de la valoración de la prueba que se realice en la audiencia de debate.

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