BRAÑAS, LIDIA MARGARITA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de grado que declaró la naturaleza remunerativa de ciertos suplementos salariales y ordenó el pago de diferencias, rechazando otros agravios y desestimando recursos en su totalidad.
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto se habría omitido otorgar carácter remunerativo a rubros que fueron abonados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de manera general y habitual con carácter no remunerativo. En efecto, respecto al concepto “Inc. Facturación Ley N° 2.808”, cabe recordar que la actora peticionó en el escrito de demanda que se asigne carácter remunerativo a determinados conceptos –entre los que detalló el “Complemento Profesional Crítica” y los pagos otorgados por las actas paritarias Nº69/14, Nº72/15, Nº74/16 y Nº75/17– y, además, a “aquellas sumas percibidas (…) en forma normal, habitual y periódica como no remunerativas que surjan de la prueba a producirse en autos. Luego, el Juez de grado, al resolver la presente contienda, entendió que la petición esbozada constituía “un planteo genérico e impreciso desprovisto de una adecuada exposición de los hechos y el derecho en que se funda” por lo que, a fin de resguardar el derecho de defensa del demandado, estimó que sólo debía expedirse sobre los ítems expresamente indicados por la reclamante en su escrito de inicio. Si bien el rubro analizado no fue detallado en el libelo de inicio, lo cierto es que la agente solicitó que se reconociera la naturaleza remunerativa de todas las sumas liquidadas como no remunerativas liquidadas por el Gobierno de la Ciudad de manera general y habitual que surgieran de la prueba producida y, en virtud de ello, ofreció elementos tendientes a demostrar las características de los pagos involucrados. En efecto, el informe requerido a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Gobierno de la Ciudad dio cuenta de que el suplemento en juego fue abonado a la reclamante en forma regular y con carácter no remunerativo, extremo que coincide con lo postulado por la accionante. Ello así, teniendo en consideración que los términos en los que fue planteada la pretensión así como la prueba rendida en la causa apuntaron a demostrar la naturaleza remunerativa de las sumas liquidadas como “Inc. Facturación Ley N° 2.808”, cabe concluir que el tratamiento de la cuestión, en las circunstancias del caso no vulnera el derecho de defensa del demandado.
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