Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantiza el derecho a la salud integral y se establece que su contenido se vincula con la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. En ese marco, se ha dictado la Ley N° 1.878 (t.o. Ley N° 2.408), que creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”, consistente en una prestación monetaria mensual (artículo 1°) otorgada con el objetivo de sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como de promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos (artículo 2°)."> C. G., S. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantiza el derecho a la salud integral y se establece que su contenido se vincula con la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. En ese marco, se ha dictado la Ley N° 1.878 (t.o. Ley N° 2.408), que creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”, consistente en una prestación monetaria mensual (artículo 1°) otorgada con el objetivo de sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como de promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos (artículo 2°)."/>Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantiza el derecho a la salud integral y se establece que su contenido se vincula con la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. En ese marco, se ha dictado la Ley N° 1.878 (t.o. Ley N° 2.408), que creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”, consistente en una prestación monetaria mensual (artículo 1°) otorgada con el objetivo de sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como de promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos (artículo 2°)."/>
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C. G., S. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de la medida cautelar de incremento del subsidio alimentario solicitada por el beneficiario, fundamentando que su situación no evidenciaba un riesgo inminente ni vulneración manifiesta de derechos sociales garantizados por la normativa local y nacional.

Derecho a la salud Derecho a la integridad fisica Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la alimentacion Subsidio del estado Personas con necesidades especiales Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitrara las medidas necesarias para incrementar el monto del subsidio que percibe el actor a la suma de siete mil seiscientos treinta pesos ($ 7.630) a través del Programa “Ciudadanía Porteña con todo derecho” o algún otro que lo complementara o sustituyera, hasta tanto se dictara sentencia definitiva. El actor de 59 años, reside en una habitación en el barrio en esta Ciudad. Al inicio de la presente acción percibía la suma de dos mil trescientos pesos ($2.300) en virtud del programa “Ciudadanía Porteña”. Informó que dicho monto le resultaba insuficiente y solicitó su aumento, que fue rechazado por el Gobierno local en marzo del corriente año. Informó que es beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad y que percibe el subsidio habitacional. En efecto, es preciso poner de resalto, que en relación con el derecho a recibir prestaciones alimentarias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ligado en forma directa a la salud con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918, entre muchos otros) y a la integridad física (Fallos: 324:677, entre otros). Naturalmente que la preservación de la salud exige, como es obvio, garantizar una alimentación adecuada a las necesidades básicas del peticionario y, en su caso, a la consideración de su estado de vulnerabilidad social (conf. Ley N° 4.036). Por otro lado, en el orden local, una prestación de ese tenor encontraría fundamento en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se garantiza el derecho a la salud integral y se establece que su contenido se vincula con la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. En ese marco, se ha dictado la Ley N° 1.878 (t.o. Ley N° 2.408), que creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”, consistente en una prestación monetaria mensual (artículo 1°) otorgada con el objetivo de sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como de promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos (artículo 2°).

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