CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I SECRETARÍA ÚNICA B., E. A. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - GÉNICO Número: EXP 60682/2013-0
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala I confirmó la decisión de levantar la suspensión de los plazos procesales para tratar los recursos de apelación, ordenó al GCBA que en 24 horas presente una propuesta de alojamiento adecuada a la vulnerabilidad del actor en Chivilcoy o en su defecto en otro lugar, y declaró desierto el recurso de la demandada respecto a otras cuestiones. La decisión se fundamentó en la situación de vulnerabilidad del actor y la normativa vigente, priorizando sus derechos a la vida, salud y vivienda.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que en el plazo de veinticuatro (24) horas dé cumplimiento a la alternativa de alojamiento presentada por la parte actora en la provincia de Buenos Aires. La parte actora apeló la decisión de grado y sostuvo que el requisito relativo a que la alternativa de alojamiento estuviera ubicada en la Ciudad de Buenos Aires excedía lo establecido por la normativa vigente en materia habitacional y se apartaba de lo acordado por ambas partes. En efecto, la cuestión a resolver consiste en dilucidar si, a los efectos de instrumentar el cumplimiento de la condena dictada en autos, corresponde circunscribir las alternativas de alojamiento sólo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o si, como pretende la actora, puede extenderse fuera de ella. Así planteada la controversia, cabe señalar que la situación de vulnerabilidad del actor, interpretada y valorada por este Tribunal al dictar el pronunciamiento, subsiste en la actualidad —incrementada a raíz de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19— y no se encuentra controvertida en autos al momento del dictado de la presente resolución. A su vez, tampoco se encuentra en discusión que al momento de acceder al beneficio habitacional el actor cumplía con la totalidad de los recaudos exigidos por el artículo 7° de la Ley N° 4.036. En lo que aquí interesa, el Gobierno local tuvo por cumplido el requisito de la “residencia en la Ciudad” en la oportunidad que decidió sobre su procedencia. La Ley N° 4.036 —cuyo objeto consiste en “la protección integral de los Derechos Sociales” para “los ciudadanos de la Ciudad” priorizando el acceso a las prestaciones a aquellos en “estado de vulnerabilidad social y/o emergencia”— debe ser analizada a la luz del principio "pro homine" y los criterios de la hermenéutica para la interpretación y aplicación de los derechos humanos (en este sentido, esta Sala, voto del Dr. Carlos F. Balbín "in re" “A., M. c/GCBA s/amparo”, expte. 31425/2008-0, sentencia del 15 de septiembre de 2017). Por lo tanto, si la ley no hace una distinción en torno a la oportunidad en la que debe verificarse el requisito en cuestión, en virtud del principio aludido, debe estarse a la interpretación que más favorece a la vigencia de los derechos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: