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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, G. J SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Número: INC44639/2018-2

La Cámara confirmó parcialmente la revocación de la suspensión del juicio a prueba y la prohibición de contacto, pero revocó la imposición de alimentos provisorios, considerando que existían otras instancias civiles para ello. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del imputado en sus obligaciones y en la necesidad de protección de la víctima.

Suspension del juicio a prueba Reparacion del dano Derecho penal Salud del imputado Revocacion de la suspension del juicio a prueba Falta de fundamentacion suficiente Incumplimiento del acuerdo Situacion del imputado

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba en favor del encartado. Para así resolver, la Jueza de grado tuvo por incumplida la obligación asumida por el imputado consistente en abonar la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), en diez cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de cuatro mil pesos, a depositarse en la cuenta de la denunciante del 1 al 10 de cada mes, en concepto de reparación del daño. Por su parte, la Defensa indica que pagó la primera cuota y luego su asistido se encontró impedido para la realización de tareas laborales, cuando comenzaron los síntomas por los cuales luego se le detectó el tumor en el riñon hasta la finalización del posoperatorio. A ello se sumó la emergencia sanitaria que afectó todo tipo de actividad económica y laboral Al respecto, cabe señalar que si bien se ha corroborado que el encartado fue intervenido quirúrgicamente en el mes de noviembre y que la primera cuota de la reparación la ha abonado a principios de septiembre, lo cierto es que el nombrado no indica por qué hasta esa fecha no siguió abonado el monto mensual al cual se había comprometido. Por otra parte, tampoco se advirtió desde octubre hasta la fecha alguna voluntad por parte del imputado, de abonar aunque sea parcialmente el monto acordado, pues, tal como lo indica el Fiscal de Cámara, de las constancias del legajo no se vislumbra siquiera un depósito bancario simbólico que, por más escaso que sea, refleje la intención del encausado de continuar sometido al instituto en estudio. En consecuencia, el imputado evidenció un claro desinterés en dar por terminado el acuerdo y con eso, evitar la celebración del juicio.

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