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M., A. DE J. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo CayT Sala III revoca la citación del Estado Nacional ordenada en primera instancia, considerando que, en el contexto actual, resulta innecesaria y podría generar dilaciones, dado que la medida cautelar ya fue cumplida y el Estado no manifestó interés en participar.

Estado nacional Derecho a la salud Citacion de terceros Improcedencia Medicamentos Declaracion de oficio Accion de amparo Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Alcances

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, rechazar la citación como tercero del Estado Nacional en la presente acción de amparo. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello así, luego de dispuesta de oficio la citación del Estado Nacional, el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Facturación y Cobranzas de Efectores Públicos Sociedad del Estado -FACOEP SE
- a que, en el ejercicio de sus competencias, pusiera a disposición de la actora la medicación necesaria, o bien le otorgara los fondos suficientes para adquirir dichos medicamentos. Tal medida preventiva no sólo no ha sido apelada por la demandada, sino que además viene siendo cumplida, tal como se puede apreciar por medio de las constancias obrantes en autos, llevando a cabo la Autoridad local el procedimiento de adquisición de la medicación correspondiente y poniéndose en contacto directamente con la beneficiaria.

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