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G, E. D SOBRE 183 - DAÑOSY OTROS SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas Sala II desestimó el recurso de apelación de la defensa en un proceso penal, confirmando la resolución que rechazó la suspensión de plazos procesales en el contexto de la pandemia COVID-19, argumentando la posibilidad de subsanar obstáculos tecnológicos y la inexistencia de agravios irreparables.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Pandemia Suspension del plazo Rechazo in limine Aislamiento social preventivo y obligatorio Procedimiento penal Citacion a juicio Derechos y garantias constitucionales Covid-19

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. El apelante se agravia contra el auto mediante el cual la Jueza de grado no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto la vista conferida en los términos del artículo 209 del Código Procesal Penal de la Ciudad y, en consecuencia, no dispuso la suspensión de los plazos procesales en la presente causa, hasta que culmine el aislamiento obligatorio decretado por la pandemia que en la actualidad nos asecha (COVID-19). Sin embargo, más allá de las razones invocadas y la enunciación de las mandas constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, no se aprecia -por el momento
- el agravio concreto que el decreto en cuestión le irroga. En efecto, a raíz de la presentación primigenia efectuada por la Defensa la Magistrada le corrió un nuevo traslado en función del artículo 209 del código ritual, al tiempo que la Fiscalía le envió copias digitalizadas del legajo. Con relación a aquellas, la circunstancia de que éstas estuvieran incompletas -según expresa el recurrente
- podría fácilmente subsanarse con la debida comunicación a la contraparte. Es decir, frente a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, como el resto del mundo, resulta pertinente adecuar las diversas herramientas, como también los recursos tecnológicos existentes para la prosecución de los actos del proceso que materialmente puedan ser observados, evitando así dilaciones innecesarias. Sobre el particular, atento a que los diversos actores del proceso nos hallamos exceptuados del aislamiento preventivo, social y obligatorio decretado, con motivo de prestar funciones en el ámbito de la justicia en turno, el Defensor, adoptando las medidas de seguridad y protocolos del caso, podría arbitrar los medios necesarios a efectos de contar materialmente con la documentación e información relativa a su representado, cuya carencia manifiesta en la vía recursiva.

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