QUEVEDO ELBA MAGDALENA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar parcialmente los agravios de las partes y confirmar la responsabilidad solidaria del GCBA y Banco de la Ciudad de Buenos Aires por daños en vereda, con ajustes en la cuantificación de rubros y extensión de condena, impuestos costas a la parte vencida.
El artículo 236 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario dispone que el memorial debe contener una argumentación clara e idónea, que sea sustento de la crítica que se efectúa y ponga en evidencia la supuesta invalidez del pronunciamiento apelado. La operación de criticar implica, entonces, un ataque directo y pertinente a la fundamentación de la decisión que se objeta, con miras a demostrar los errores jurídicos y facticos que esta pudiere contener. Asimismo, se distingue de la operación de disentir, que implica meramente exponer que no se esta de acuerdo con algo. La expresión de agravios es, entonces, una oportunidad procesal en la que el recurrente debe indicar las partes de la sentencia judicial que cuestiona y “tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona” (esta Sala "in re" “Seferian Cristian Sergio c/ GCBA s/ Amparo” Expte. 7453/0, sentencia del 13/06/2003 y “Pasquinelli Jorge y Otros c/ GCBA s/ Cobro de Pesos” Expte. 28642/0, sentencia del 07/02/2013; entre otros).
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