INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS L, P. R. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIACONOMERCIO FINES DECOMERCIALIZACIÓN N°: INC38311/2019-7; CUJ: INCJ-01-00041698-9/2019-7; Actuación Nro: 15586559/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Cámara contra una decisión de la misma Sala respecto de la libertad condicional y calificación del caso. La resolución se fundamentó en que el recurso no presenta agravios constitucionales reales, sino una discrepancia interpretativa de normas infraconstitucionales.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía de Cámara (arts. 26 y 27 de la Ley N° 402 a “contrario sensu”). El apelante alegó que la decisión adoptada por los Jueces de esta Sala se apartó de la normativa aplicable. Cuestionó la interpretación que se efectuó en relación a los requisitos del artículo 13 del Código Penal, como así también de las normas pertinentes contenidas en la Ley N° 24.660, para obtener el beneficio de la libertad condicional. No obstante, el planteo del impugnante no resulta procedente pues únicamente se centra en una diferente exégesis de los alcances de disposiciones legales infraconstitucionales aplicables en el caso. Al respecto, cabe recordar que es criterio de nuestro Máximo Tribunal local que las cuestiones relativas a la interpretación de las normas infraconstitucionales son, por regla, ajenas al recurso de inconstitucionalidad cuando no se explicita fundadamente el desapego de dicha interpretación con las disposiciones constitucionales, tal como sucede en el caso “sub examine”. Así, los argumentos del recurrente únicamente implican cuestiones constitucionales aparentes, pues detrás de sus planteos se encubre una mera disconformidad con la interpretación dada por este Tribunal a las normas en cuestión. Precisamente, así lo ha entendido recientemente nuestro Máximo Tribunal local en un precedente en el que también se cuestionaba la interpretación efectuada por los Jueces respecto del artículo 13 del Código Penal, al afirmar que: “…la lectura propuesta por el recurrente no conduce a la determinación del alcance de una regla constitucional, ni de su aplicación, sino a una discrepancia relacionada con la interpretación que la Cámara hizo del derecho infraconstitucional vigente y de las circunstancias relevantes del caso. Ambas cuestiones, en principio, resultan ajenas a la vía del recurso de inconstitucionalidad y no aparece demostrado que la decisión carezca de fundamentación suficiente o consagre una solución irrazonable que permita su descalificación como acto jurisdiccional válido” (“Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos C. S, J. W s/ 189 bis—tenencia de arma de guerra”). Así, la mera discrepancia al respecto no permite considerar la existencia de caso constitucional alguno que habilite la instancia extraordinaria. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por el Fiscal de Cámara.
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