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B. V., N. C. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación del GCBA contra una medida cautelar que ordenó asistencia alimentaria y de higiene a un grupo familiar migrante en situación vulnerable, ratificando la decisión del juez de grado y destacando la razonabilidad y necesidad de la medida en contexto de pandemia.

Emergencia sanitaria Coronavirus Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Extranjeros Derecho a la alimentacion Aislamiento social preventivo y obligatorio Covid-19 Subsidio del estado Deberes de la administracion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que concedió la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada brinde, mediante la entrega directa en el domicilio de la parte actora, la prestación conducente a cubrir las necesidades alimentarias y de higiene de su grupo familiar tanto concluya el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU Nro. 297/20, sus modificatorios y ampliaciones) o se mantenga la situación de vulnerabilidad y dispuso que, en caso de entregarse sumas de dinero, estas deberán ser suficientes para acceder a tales bienes. En efecto, el Tribunal comparte —en lo sustancial— los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal ante la Cámara, en su dictamen, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. El demandado se agravió por el alcance temporal de la medida cautelar. En esencia, planteó que el Juez de grado dispuso de modo "extra petita" que debía extenderse hasta tanto concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio, o se mantenga la situación de vulnerabilidad. Ello así, no puede soslayarse que si bien el informe socio ambiental tenido en cuenta por el Juez de grado da cuenta de la situación actual del grupo familiar actor frente al excepcional contexto de la pandemia y del decretado asilamiento social, preventivo y obligatorio, lo cierto es que la fórmula empleada por el Juez de grado luce razonable para una mayor tutela de los derechos que se pretenden proteger. Es que dadas las circunstancias en las que se encuentran los actores –recientemente llegados a esta Ciudad, emigrando de su país de residencia, Venezuela– resulta sensato presumir que la imposibilidad de hacerse de ingresos propios no pueda ser superada inmediatamente tras el levantamiento formal del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las sucesivas prolongaciones que ha experimentado la cuarentena y el consiguiente estado de aislamiento social y limitación del desarrollo de actividades económicas no permiten conjeturar acerca de un mejoramiento de las condiciones económicas del grupo familiar sino más bien, todo lo contrario.

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