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LOPEZ, ANTÓNIO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CESANTÍA O EXONERACIONES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación del GCBA y mantuvo la medida cautelar que ordenó reducir la jornada laboral de un enfermero en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

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En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado que le ordenó, como medida cautelar, reprogramar la jornada laboral del actor, quien se desempeña como enfermero profesional en el servicio de emergencias bajo la modalidad en un Hospital Público, de modo que se ajustara a seis (6) horas diarias y hasta (treinta) 30 horas semanales, dentro de los días establecidos en el Decreto N° 937/07, debiendo extremarse los recaudos, en su caso, para que lo resuelto no conllevara -en modo alguno
- la afectación del servicio de salud del nosocomio. El recurrente se agravia en que la decisión de grado contraría el plexo normativo vigente relativo a la emergencia sanitaria dictada a nivel nacional y local. Ahora bien, en el caso, se observa que el memorial presentado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por el Magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta Alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido. El particular contexto de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 que atraviesa la Ciudad hace conveniente señalar que la decisión adoptada por el tribunal en modo alguno impide a la demandada arbitrar las medidas que estime adecuadas a fin de asegurar un adecuado servicio de salud. Ello así, no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto (artículos 236 y 237 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

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