Código Civil y Comercial de la Nación. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. La parte actora se agravió por considerar que debió aplicarse el artículo 2.560 del Código vigente. La actora entendió que el artículo 2.562, inciso c), del Código vigente debía ceder “frente a las cuestiones de derecho público local”. En ese sentido, entendió que el plazo normado en el artículo 2.560, resultaba ser la norma especial que debía prevalecer ante la general. Ello así, ha sido pacíficamente aceptado a lo largo de los años por la jurisprudencia local que el artículo 4.027 del Código Civil derogado era la disposición aplicable en materia salarial a los empleados públicos y consecuentemente, su similar: artículo 2.562, inciso c) del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Sala I, “Garaffa, Francisco y otros c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 894/0, 21/03/2002 y Sala II, “Potente, María c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 6854/0, 21/12/2004 y “Esponda, Gustavo Daniel c/GCBA s/cobro de pesos”, Expediente N° 17751/0, 17/10/2006 y sus citas). Por lo expuesto, los agravios planteados por la actora no pueden prosperar, pues no ha logrado demostrar un error en la sentencia atacada."> RIZZUTI, MARINA CLARA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. La parte actora se agravió por considerar que debió aplicarse el artículo 2.560 del Código vigente. La actora entendió que el artículo 2.562, inciso c), del Código vigente debía ceder “frente a las cuestiones de derecho público local”. En ese sentido, entendió que el plazo normado en el artículo 2.560, resultaba ser la norma especial que debía prevalecer ante la general. Ello así, ha sido pacíficamente aceptado a lo largo de los años por la jurisprudencia local que el artículo 4.027 del Código Civil derogado era la disposición aplicable en materia salarial a los empleados públicos y consecuentemente, su similar: artículo 2.562, inciso c) del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Sala I, “Garaffa, Francisco y otros c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 894/0, 21/03/2002 y Sala II, “Potente, María c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 6854/0, 21/12/2004 y “Esponda, Gustavo Daniel c/GCBA s/cobro de pesos”, Expediente N° 17751/0, 17/10/2006 y sus citas). Por lo expuesto, los agravios planteados por la actora no pueden prosperar, pues no ha logrado demostrar un error en la sentencia atacada."/>Código Civil y Comercial de la Nación. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. La parte actora se agravió por considerar que debió aplicarse el artículo 2.560 del Código vigente. La actora entendió que el artículo 2.562, inciso c), del Código vigente debía ceder “frente a las cuestiones de derecho público local”. En ese sentido, entendió que el plazo normado en el artículo 2.560, resultaba ser la norma especial que debía prevalecer ante la general. Ello así, ha sido pacíficamente aceptado a lo largo de los años por la jurisprudencia local que el artículo 4.027 del Código Civil derogado era la disposición aplicable en materia salarial a los empleados públicos y consecuentemente, su similar: artículo 2.562, inciso c) del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Sala I, “Garaffa, Francisco y otros c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 894/0, 21/03/2002 y Sala II, “Potente, María c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 6854/0, 21/12/2004 y “Esponda, Gustavo Daniel c/GCBA s/cobro de pesos”, Expediente N° 17751/0, 17/10/2006 y sus citas). Por lo expuesto, los agravios planteados por la actora no pueden prosperar, pues no ha logrado demostrar un error en la sentencia atacada."/>
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RIZZUTI, MARINA CLARA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el GCBA, aplicando la norma del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación.

Plazo Ley aplicable Excepcion de prescripcion Prescripcion de la accion Interpretacion de la ley Procedencia Empleo publico Computo del plazo Codigo civil y comercial de la nacion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró la prescripción del reclamo en relación a las diferencias devengadas con anterioridad al 04/06/2016, por aplicación del artículo 2.537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. La parte actora se agravió por considerar que debió aplicarse el artículo 2.560 del Código vigente. La actora entendió que el artículo 2.562, inciso c), del Código vigente debía ceder “frente a las cuestiones de derecho público local”. En ese sentido, entendió que el plazo normado en el artículo 2.560, resultaba ser la norma especial que debía prevalecer ante la general. Ello así, ha sido pacíficamente aceptado a lo largo de los años por la jurisprudencia local que el artículo 4.027 del Código Civil derogado era la disposición aplicable en materia salarial a los empleados públicos y consecuentemente, su similar: artículo 2.562, inciso c) del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Sala I, “Garaffa, Francisco y otros c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 894/0, 21/03/2002 y Sala II, “Potente, María c/GCBA s/empleo público”, expediente N° 6854/0, 21/12/2004 y “Esponda, Gustavo Daniel c/GCBA s/cobro de pesos”, Expediente N° 17751/0, 17/10/2006 y sus citas). Por lo expuesto, los agravios planteados por la actora no pueden prosperar, pues no ha logrado demostrar un error en la sentencia atacada.

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