H, C C CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELA- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I, SECRETARÍA ÚNICA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la constitucionalidad y legalidad de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas dispuesto en la resolución nº 19/CM/2019, en línea con la normativa vigente y las circunstancias de la pandemia, rechazando el recurso de apelación del actor.
En el caso, corresponde confirmar las medidas adoptadas por el Magistrado de grado; ello en el marco de la Resolución Nº 19/CM/2019 y siempre y cuando a través de su implementación no se desnaturalicen los objetivos fijados en aquella, tal como surge de las aclaraciones efectuadas por el "a quo", lo cual implica la posibilidad para las partes de reemplazar las notificaciones en soporte papel y cursarlas por correo electrónico en el caso de que así lo decidan. Contra lo establecido, la parte actora argumentó que, mediante lo allí dispuesto, se pretendió aplicar una norma que aún no había entrado en vigencia, esto es, la Resolución Nº 19/CM/2019. Señaló que del artículo 3º de dicha resolución surge que la vigencia de lo atinente al “portal de notificaciones” se encuentra diferida y que el dictado de las resoluciones necesarias a tal fin fue delegado en la Presidencia del Consejo de la Magistratura quien lo hará de manera progresiva. Sin embargo, se advierte que lo decidido por el Magistrado de grado, no pretendió otorgar operatividad a la Resolución Nº 19/CM/2019, sino que se enmarcó dentro de los deberes que, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso, Administrativo y Tributario, le corresponden como director del proceso (artículo 27, inciso. 5º, punto e) lo cual, a su vez, constituye una manifestación de sus facultades ordenatorias e instructorias (artículo 29, inciso 5º, punto e).
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