SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE HABEAS CORPUS Número Causa: CAU9916/2020-0 CUIJ: CAUJ-01-00022833-4/2020-0
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del juzgado de Ezeiza para resolver el hábeas corpus presentado por M. H. C. M., remitiendo las actuaciones al juzgado correspondiente por incompetencia del juzgado de origen, en atención a la ubicación del penal y jurisprudencia aplicable.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de la grado en cuanto se declaró incompetente en la presente acción de "hábeas corpus", y en consecuencia, se ordena remitirla al Juzgado Penal con competencia en la localidad de Ezeiza. La Defensa interpuso acción de "hábeas corpus" en favor de su asistido quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza (Provincia de Buenos Aires), por considerar que había habido un agravamiento en las condiciones de detención, y solicitó su inmediato cese. Fundamentó su presentación en que había tomado conocimiento de que aquél se encontraba lastimado por haber sido golpeado, desconociendo si por un interno o por personal del Servicio Penitenciario. Atribuyó dicho acto lesivo al personal de aquel complejo, por cuanto si bien no resultaba posible determinar si había participado en el hecho, al menos no había intervenido en forma alguna para evitar tales agresiones. Así pues, se advierte con claridad que corresponde que sea la Justicia Penal de la jurisdicción en la cual se encuentra emplazada la Unidad Penitenciaria en cuestión la competente para resolver sobre los planteos que informan la acción interpuesta, en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 23.09. Dicha norma toma como criterio para dirimir la cuestión de competencia territorial la autoridad de la cual emanaría el acto denunciado como lesivo. Lo expuesto se encuentra en consonancia con jurisprudencia adoptada por la Sala de turno en los distintos precedentes en los cuales se trató recientemente la cuestión de competencia territorial respecto de las acciones de "habeas corpus" presentadas por detenidos, que alegaban agravamiento en sus condiciones de detención, alojados en Unidades penitenciarias locales y de extraña jurisdicción (conf. Sala de Turno, Causas N° 8124/2020, “A. B., J. S. s/ habeas corpus, rta. 4/04/2020; N° 20338/19-3, “Otros Procesos incidentales en autos sobre art. 14 1° parr-tenencia de estupefacientes”, rta. 23/04/20”; N° 9228, “B., E. D. s/acción de habeas corpus”, rta. 24/04/20; N° 9201/2020-0, “F. U., A. I. s/ acción de habeas corpus”, rta. 24/04/20; N° 9202/2020, “P., W. E. s/ acción habeas corpus, rta. 24/04/20; Nº 9332/2020-0, “C. C., H. A. s/Habeas Corpus”, rta. el 29/4/20).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: